Visto: la ausencia de normas que establezcan y regulen los conceptos de
Pensión Derechos Operatorios, a efectos de posibilitar una correcta
facturación y de los servicios de internación.
Resultando: I) Los reiterados inconvenientes y diferentes planteados
ante la ausencia de mecanismos que posibiliten identificar los diversos
componentes que integran los conceptos enunciados;
II) Que compete al Ministerio de Salud Pública establecer los medios
que permitan asegurar la normalidad y continuidad de las prestaciones
asistenciales.
Considerando: la necesidad de disponer de un cuerpo normativo que
establezca y delimite con precisión el alcance de los diversos elementos
que integran los conceptos Pensión y Derechos Operatorios.
Atento: a las potestades otorgadas al Ministerio de Salud Pública por
la ley 9.202, de 12 de enero de 1934,
El Ministro de Salud Pública
RESUELVE:
CAPITULO I
Elementos incluidos en el concepto de Pensión
1
La Pensión comprende el uso de cama, ropa limpia, limpieza de ambiente,
alimentación, servicio de mucama e higienización de pacientes internados
en unidades sanatoriales así como los medios necesarios para brindarles
un ambiente confortable. (*)