PENSION Y DERECHOS OPERATORIOS. REGULACION




Promulgación: 06/06/1983
Publicación: 12/07/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 811
   Visto: la ausencia de normas que establezcan y regulen los conceptos de
Pensión Derechos Operatorios, a efectos de posibilitar una correcta
facturación y de los servicios de internación.

   Resultando: I) Los reiterados inconvenientes y diferentes planteados
ante la ausencia de mecanismos que posibiliten identificar los diversos
componentes que integran los conceptos enunciados;

   II) Que compete al Ministerio de Salud Pública establecer los medios
que permitan asegurar la normalidad y continuidad de las prestaciones
asistenciales.

   Considerando: la necesidad de disponer de un cuerpo normativo que
establezca y delimite con precisión el alcance de los diversos elementos
que integran los conceptos Pensión y Derechos Operatorios.

   Atento: a las potestades otorgadas al Ministerio de Salud Pública por
la ley 9.202, de 12 de enero de 1934,

                      El Ministro de Salud Pública

                                  RESUELVE:

CAPITULO I
Elementos incluidos en el concepto de Pensión

1

 La Pensión comprende el uso de cama, ropa limpia, limpieza de ambiente,
alimentación, servicio de mucama e higienización de pacientes internados
en unidades sanatoriales así como los medios necesarios para brindarles
un ambiente confortable. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 2.
Referencias al numeral

LUIS A. GIVOGRE
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