PENSION Y DERECHOS OPERATORIOS. REGULACION




Promulgación: 06/06/1983
Publicación: 12/07/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 811

Elementos incluidos en el concepto de derechos operatorios

4

   En el concepto definido en el numeral 3 se incluirán necesariamente los
bienes y servicios que se detallan a continuación:

a) Arrendamiento de Sala de Operaciones e instalaciones para recuperación
   post-anéstesica;
b) Utilización de los bienes y servicios suministrados por el centro de
materiales;
c) Retribuciones personales directas e indirectas de todo el personal
   afectado al área quirúrgica: médico coordinador, enfermeras
   universitarias y auxiliares de enfermería. No está comprendido en el
   concepto de derecho operatorio el equipo médico que interviene
   directamente en el acto quirúrgico cirujano principal, ayudantes,
   anestesistas, instrumentistas, así como otros profesionales que se
   consideren necesarios;
d) Remuneraciones, cargas sociales e insumos de: Despensa, lavadero,
   ropería, mantenimiento y administración;
e) Material de curaciones consumido en el acto quirúrgico.
   Se citan a vía de ejemplo: tela adhesiva, material de sutura, gasa,
   algodón, compresas, suero de lavado o agua destilada, hojas de afeitar,
   alcohol, antisépticos, guantes de cirugía, ropa quirúrgica, etc.;
f) Instrumental necesario para el acto quirúrgico de cualquier
   especialidad: mesa de operaciones, hojas de bisturí, bisturí eléctrico,
   pinzas, tijeras, sondas endotraqueales, iluminación cialítica,
   vaporizadores, equipos de anestesia, etc.;
g) Otros servicios:

     I) Esterilización del material y el medio ambiente;
    II) Mantenimiento del sistema de aire acondicionado;
   III) Uso de equipamiento quirúrgico especializado;
    IV) Servicio de mantenimiento del instrumental;
     V) Aspiración y valvulería para oxígeno;
    VI) Curaciones post-operatorias en la internación. 
Referencias al numeral
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