VISTO: el Decreto Nº 23/2000 de fecha 19 de enero de 2000 por el que se
incorpora la Directiva Nº 17/97 de la Comisión de Comercio de MERCOSUR.
CONSIDERANDO: la mencionada Directiva aprueba el uso de los precintos
sanitarios armonizados para su utilización en el comercio internacional,
como asimismo la forma de confección de los mismos, la nomenclatura
alfanumérica, el reprecintado y la coordinación con las autoridades
aduaneras.
RESULTANDO: necesario dictar el acto reglamentario correspondiente, a
efectos de hacer operativo el sistema armonizado.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.
EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
RESUELVE
Las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
solo emplearán los precintos zoo-fitosanitarios con las características
que surgen del Decreto Nº 23/2000 de 19 de enero de 2000 que incorpora la
Directiva Nº 17/97 de la Comisión de Comercio MERCOSUR.
El uso del precinto zoo-fitosanitario armonizado será obligatorio cuando
se justifique tanto en cargas de origen animal o vegetal transportadas en
el comercio internacional.
La justificación podrá estar dada, entre otras, por exigencias de las
autoridades del país importador, porque las autoridades del país
exportador lo crean necesario, a solicitud de la empresa importadora u
otra autoridad, o por la normativa internacional vigente.
Los precintos zoo-fitosanitarios serán confeccionados de acuerdo a la
previsión del artículo 2º del Decreto Nº 23/2000 de 19 de enero de 2000,
color verde para fitosanitario y color rojo para zoosanitario y serán
adjudicados a las Unidades Ejecutoras que tengan intervención en
operaciones de importación, exportación, tránsito, etc. del MGAP, que los
deberán emplear en las condiciones establecidas en la presente
reglamentación.
La adjudicación de precintos se hará del siguiente modo:
MS/URY-F/000.001 al 100.000 a los Servicios Fitosanitarios
MS/URY-Z/100.001 al 600.000 a los Servicios Zoosanitarios de la
Dirección General de Servicios Ganaderos y
de INAPE.
El precinto se aplica entre otros, en los lugares de carga, en el
establecimiento de origen, en el establecimiento industrializador, en
depósito, en cámara, en terminal de carga, en puntos de ingreso o
egreso.
El precinto zoo-fitosanitario será aplicado por profesionales Ingenieros
Agrónomos oficiales, Veterinarios oficiales u otro personal autorizado
habilitado para la función, y será instalado en contenedores, bodegas,
cierre de toldos o puertas de camiones, bióstatos, jaulas, depósitos de
mercaderías importadas, en tránsito, intervenidas, rechazadas,
decomisadas, y en toda situación que a criterio de la autoridad oficial o
autorizada interviniente se justifique.
Los servicios pertenecientes a las Unidades Ejecutoras que deberán
aplicar el precinto, adoptarán la modalidad inherente a la imputación de
sus cometidos legales, emitiendo el pase, constancia, certificado u otro
documento de registro con la constancia del precinto. El registro del
precinto se realizará en el certificado original y copias, con letra y
número, firma y contrafirma del funcionario interviniente.
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 6 y 7 del Decreto Nº
23/2000 de 19 de enero de 2000 el precinto se retira cortándolo
procediéndose a su destrucción, o guardándolo en destino cuando se
justifique, con la fundamentación en el acta de intervención
correspondiente. En caso de ser necesario reprecintar, se procederá a
ello colocando un nuevo precinto y registrando su número en la
certificación a continuación del precinto de origen, con el sello
oficial, firma y contrafirma del funcionario interviniente.