Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 6 y 7 del Decreto Nº
23/2000 de 19 de enero de 2000 el precinto se retira cortándolo
procediéndose a su destrucción, o guardándolo en destino cuando se
justifique, con la fundamentación en el acta de intervención
correspondiente. En caso de ser necesario reprecintar, se procederá a
ello colocando un nuevo precinto y registrando su número en la
certificación a continuación del precinto de origen, con el sello
oficial, firma y contrafirma del funcionario interviniente.