Los precintos zoo-fitosanitarios serán confeccionados de acuerdo a la
previsión del artículo 2º del Decreto Nº 23/2000 de 19 de enero de 2000,
color verde para fitosanitario y color rojo para zoosanitario y serán
adjudicados a las Unidades Ejecutoras que tengan intervención en
operaciones de importación, exportación, tránsito, etc. del MGAP, que los
deberán emplear en las condiciones establecidas en la presente
reglamentación.
La adjudicación de precintos se hará del siguiente modo:
MS/URY-F/000.001 al 100.000 a los Servicios Fitosanitarios
MS/URY-Z/100.001 al 600.000 a los Servicios Zoosanitarios de la
Dirección General de Servicios Ganaderos y
de INAPE.