El uso del precinto zoo-fitosanitario armonizado será obligatorio cuando
se justifique tanto en cargas de origen animal o vegetal transportadas en
el comercio internacional.
La justificación podrá estar dada, entre otras, por exigencias de las
autoridades del país importador, porque las autoridades del país
exportador lo crean necesario, a solicitud de la empresa importadora u
otra autoridad, o por la normativa internacional vigente.