APROBACION DEL PLAN DE MANEJO DEL PARQUE NACIONAL SAN MIGUEL, INCORPORADO AL SISTEMA NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR DECRETO N° 54/010




Promulgación: 30/09/2021
Publicación: 04/11/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la propuesta de plan de manejo para el Parque Nacional San Miguel, incorporado al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas;

   RESULTANDO: I) que por Decreto N° 54/010, de 8 de febrero de 2010, se aprobó la delimitación y clasificación del Parque Nacional San Miguel, incorporándose el mismo al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, habiendo sido modificada su delimitación mediante el Decreto N° 333/019, de 4 de noviembre de 2019;

   II) que el Sistema Nacional de Áreas Protegidas elaboró un documento técnico, que contiene las condiciones de uso, la zonificación del área y las acciones necesarias para cumplir con sus objetivos de conservación, en el marco del proceso de elaboración del plan de manejo del Parque Nacional San Miguel (Exp. 2017/14000/03654);

   III) que se incorporaron en el documento referido, a lo largo de su elaboración, las apreciaciones y sugerencias de los integrantes del Comité Director del Parque Nacional, constituido por resolución del entonces Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente N° 808/2017, de 12 de junio de 2017;

   CONSIDERANDO: I) que habrá de procederse a la aprobación del plan de manejo, dado que el mismo cumple con las exigencias y directrices aplicables, establece las condiciones de uso y las acciones necesarias para cumplir con los objetivos de conservación previstos en la delimitación y categorización del Parque Nacional San Miguel;

   II) que el plan de manejo prevé una zonificación, especialmente para las condiciones de uso, la cual comprende zonas de intervención mínima, baja y alta;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley N° 17.234, de 22 de febrero de 2000, por los artículos 291 y siguientes de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, por el artículo 14 del Decreto N° 52/005, de 16 de febrero de 2005 y por el Decreto N° 54/010, de 8 de febrero de 2010, con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 333/019, de 4 de noviembre de 2019;

                         EL MINISTRO DE AMBIENTE

                                RESUELVE:

PLAN DE MANEJO DEL PARQUE NACIONAL SAN MIGUEL
CAPITULO I (DISPOSICION GENERAL)

1

   (Aprobación). Apruébase el plan de manejo del Parque Nacional San Miguel, incorporado al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por Decreto N° 54/010, de 8 de febrero de 2010, con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 333/019, de 4 de noviembre de 2019, según el documento técnico agregado al Expediente N° 2017/14000/03654, con la zonificación, las condiciones de uso, las pautas, los lineamientos, las acciones y los demás contenidos que se establecen en la presente resolución.

CAPITULO II (ZONIFICACION)

2

   (Zonificación). Establécese la siguiente zonificación para el Parque Nacional San Miguel:
   2.1. (Zona de intervención mínima). La zona de intervención mínima es aquella dirigida a conservar con el mayor grado de naturalidad los objetos de conservación. Comprende todos los sectores excluidos del pastoreo, incluyendo el bosque serrano, el humedal, el pastizal, los tres cerros y las zonas frágiles con evidencia de erosión.
   Esta zona comprende parte de los padrones N° 7.771, 2.802, 2.742 y 2.741, de la 5ª Sección Catastral del departamento de Rocha.
   2.2. (Zona de intervención baja). La zona de intervención baja es aquella dirigida a que los procesos ecológicos se mantengan con la presencia de actividades humanas de bajo alcance, baja severidad y baja irreversibilidad.
   Esta zona comprende al Arroyo San Miguel, en el tramo que se ubica dentro del área protegida, así como a la totalidad del padrón N° 6.962 y parte de los padrones N° 7.771, 2.802, 2.742 y 2.741, de la 5ª Sección Catastral del departamento de Rocha.
   2.3. (Zona de intervención alta). La zona de intervención alta es aquella en la que se realizan las actividades de soporte para la gestión del área, junto con las actividades productivas.
   Comprende la totalidad de los padrones N° 42.784, 5.630, 2.743, 2.737, 5.085 y 8.102 de la 5ª Sección Catastral del departamento de Rocha, así como a los caminos y trillos transitables con vehículos motorizados.

CAPITULO III (CONDICIONES DE USO)

3

   (Condiciones de uso). Establécense las siguientes condiciones de uso, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto N° 54/010, de 8 de febrero de 2010, en la redacción dada por el Decreto No 333/019, de 4 de noviembre de 2019, así como con la zonificación que forma parte del presente plan de manejo, quedando prohibido:
   3.1. Toda forma de urbanización.
   3.2. La edificación, con la excepción de aquella que se proyecte en la zona de intervención alta y cuente con autorización previa del Comité Director del Parque Nacional, o quien éste designe a tales efectos. Dicha edificación sólo podrá estar destinada al apoyo del uso público del área, así como de su gestión y deberá emplear materiales livianos, como madera, paja o chapa.
   3.3. La ejecución de obras de infraestructura o la instalación de monumentos que alteren el paisaje o las características ambientales del área, con excepción de la construcción y mantenimiento de caminería, así como de las instalaciones de apoyo al uso público como pasarelas, miradores de aves y cartelería. Las obras e instalaciones comprendidas en la excepción aquí establecida deberán emplear materiales livianos y deberán contar con la autorización previa del Comité Director del Parque Nacional, o quien éste designe a tales efectos.
   3.4. La introducción de especies alóctonas de flora y fauna, con excepción del ganado criollo, sea éste bovino u ovino, y de animales domésticos utilizados para el apoyo del manejo de dicho ganado en todo el Parque Nacional. Sin perjuicio de ello, queda excluido de la presente prohibición el ingreso de animales domésticos en la zona de intervención alta.
   3.5. El vertido de residuos, así como el desagüe de efluentes o la liberación de emisiones contaminantes, sin el tratamiento previsto por la normativa nacional o departamental vigente.
   3.6. La recolección, la muerte, el daño o la provocación de molestias a animales silvestres, incluyendo la captura en vivo y la recolección de sus huevos o crías, así como la alteración o destrucción de la vegetación, con excepción de:
   a) La alteración de la vegetación con fines de investigación y manejo para la prevención de incendios, control de especies exóticas, así como el manejo de los pastizales en zonas de exclusión del pastoreo y la poda o limpieza de vegetación para la protección de infraestructura y tendido eléctrico, siempre que sean autorizados previamente por el Comité Director del Parque Nacional, o por quien éste disponga a tales efectos.
   b) La manipulación, la recolección y la muerte de animales silvestres con fines de investigación, control de especies exóticas y manejo para el cumplimiento de los objetivos del Parque Nacional, para lo cual se deberá obtener la autorización previa del Comité Director del Parque Nacional, o quien éste disponga a tales efectos. En todos los casos, se deberá informar al referido Comité sobre los ejemplares recolectados y las muestras extraídas. No queda comprendida en la presente excepción la recolección de ejemplares de especies vulnerables o en peligro de extinción.
   3.7. La emisión o producción de niveles de ruido perturbadores para el entorno.
   3.8. Las actividades de caza y pesca, con excepción de aquella que tenga fines de control de especies exóticas invasoras y de la pesca deportiva.
   3.9. El desarrollo de aprovechamientos productivos, tradicionales o no, que por su naturaleza, intensidad o modalidad, conlleven la alteración dé las características ambientales del área. Quedan comprendidos en la prohibición referida la agricultura y los usos ganaderos que no consistan en el mantenimiento de las poblaciones reproductivamente viables de ganado ovino y bovino criollo, salvo que se realicen con fines específicos de manejo ambiental o de investigación, previstos en el presente plan de manejo y los documentos que lo sustentan.
   3.10. Los aprovechamientos y el uso del agua, que puedan resultar en una alteración del régimen hídrico natural, que tenga incidencia dentro del área natural protegida.
   3.11. Las actividades mineras y de forestación.
   3.12. El tránsito entre la puesta y la salida del sol de embarcaciones en el tramo del arroyo San Miguel incluido en la delimitación del Parque Nacional, con la excepción del tránsito que cuente con autorización previa del Comité Director del Parque Nacional, o de quien éste designe a tales efectos y del que deba realizarse ante situaciones de emergencia.
   3.13. Los deportes náuticos motorizados en el tramo del Arroyo San Miguel ubicado dentro del Parque Nacional, con la excepción del canotaje y kayak.
   3.14. La circulación de vehículos motorizados de visitantes o turistas, fuera de los caminos y trillos existentes.
   3.15. La realización de fogatas y fogones, con la excepción de aquellos que se lleven a cabo en los lugares previamente establecidos para ello, según lo que disponga el Comité Director del Parque Nacional y de los que se utilicen para el manejo de especies exóticas invasoras.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 4.

4

   (Otras condiciones de uso). Podrán realizarse, siempre que se obtenga previamente la autorización del Comité Director del Parque Nacional, o de quien éste disponga a tales efectos, las cabalgatas y, en general, las carreras con cualquier tipo de vehículo o a pie, siempre que no se encuentren prohibidas, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal anterior.

CAPITULO IV (LINEAMIENTOS ESTRATEGICOS, PROGRAMAS Y ACCIONES PARA CUMPLIR CON LOS OBJETIVOS DE CONSERVACION)

5

   (Lineamientos estratégicos, programas y acciones necesarios para cumplir con los objetivos de conservación). Establécense los siguientes lineamientos estratégicos, con sus respectivos programas y las acciones necesarias para cumplir con los objetivos de conservación del Parque Nacional San Miguel: fortalecimiento de la articulación interministerial; manejo del ganado; ordenamiento y promoción de las actividades de recreación y turismo; relacionamiento del Parque Nacional con el entorno; vigilancia y control; educación ambiental y difusión; e investigación.

6

   (Fortalecimiento de la articulación interministerial). Este lineamiento estratégico pretende mejorar y fortalecer la articulación entre esta Secretaría de Estado, el Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio de Turismo, a los efectos de coordinar las acciones de conservación, producción y control dentro del Parque Nacional, entre las que se encuentra la conservación de los recursos naturales, el manejo del ganado y la promoción del uso público y recreativo.
   Se desarrollará a través del programa de gestión y articulación interministerial.
   Las acciones estratégicas de este programa son las siguientes:
   6.1. Establecer el funcionamiento del Comité Director del Parque Nacional.
   6.2. La designación de un director del Parque Nacional, a los efectos de la articulación necesaria entre el Comité Director y los funcionarios del área, así como la definición de sus funciones y competencias.
   6.3. La implementación del organigrama de funciones de los recursos humanos disponibles.
   6.4. La definición de las formas de comunicación y actuación entre los ministerios referidos, en relación, entre otros aspectos, al manejo del ganado y los pastizales, el control y la vigilancia del área, su posicionamiento en la región y el ordenamiento de las actividades proyectadas.
   6.5. La definición del presupuesto necesario para las inversiones que requiere el área, así como para los planes operativos anuales y los distintos programas del plan de manejo.
   6.6. En el primer año de vigencia del presente plan, deberá establecerse un protocolo de comunicación entre el personal del Parque Nacional y la Policía Nacional. Asimismo, en dicho plazo deberá brindarse al personal del área el equipo necesario para el cumplimiento de sus funciones.
   6.7. En los primeros 3 (tres) años de vigencia del presente plan, deberán incorporarse nuevas tecnologías para la vigilancia dentro del área.

7

   (Manejo del ganado). Este lineamiento estratégico pretende promover una práctica ganadera que favorezca la conservación de los objetos focales, los pastizales, el bosque serrano y los humedales, así como la reserva genética del ganado criollo. Se busca analizar y evaluar el manejo actual que hace el Servicio de Parques del Ejército del ganado criollo, tanto a nivel de carga como de uso de potreros para ovinos y bovinos. Se pretende asimismo mantener la zona de exclusión de pastoreo, con el fin de considerarla para la investigación sobre los efectos del pastoreo, así como de la regeneración de la comunidad vegetal y su estructura, entre otras.
   Se desarrollará a través del programa de gestión y articulación interministerial, referido en el ordinal anterior, así como mediante el programa de manejo de pastizales y ganado criollo.
   El programa de manejo de pastizales y ganado criollo contiene las siguientes acciones estratégicas:
   7.1. En el primer año de vigencia del presente plan, deberá fortalecerse la articulación entre los ministerios vinculados al manejo del ganado y a la conservación de los recursos naturales, así como elaborarse un protocolo de comunicación entre esta Secretaría de Estado y el Ministerio de Defensa Nacional, en relación con el manejo del ganado criollo. Asimismo deberá analizarse, por parte del Comité Director del Parque Nacional y de técnicos en ganadería y conservación del pastizal, el manejo del ganado criollo realizado por el Servicio de Parques del Ejército, dentro del área.
   7.2. En los primeros 2 (dos) años de vigencia del presente plan, deberá:
   a) Elaborarse e implementarse un plan de manejo del ganado criollo, que contemple la conservación de los objetos focales, el mantenimiento de la reserva genética del ganado y la evaluación de la zona de exclusión de pastoreo. Asimismo, dentro del plazo referido deberá implementarse un sistema de monitoreo conjunto de carga e integridad de pastizal entre este Ministerio y el de Defensa Nacional.
   b) Analizarse la situación de los potreros, luego de 15 (quince) años de exclusión de pastoreo. Asimismo, dentro de dicho plazo deberán identificarse y definirse los indicadores a medir para conocer el estado de los potreros, así como las estrategias de manejo de las exclusiones.
   c) Establecerse zonas para el manejo de pastizales con alternativas al pastoreo.

8

   (Ordenamiento y promoción de las actividades de recreación y turismo). Este lineamiento estratégico pretende ordenar las actividades turísticas y recreativas que se realizan dentro del Parque Nacional, entre las que se encuentran las caminatas, las cabalgatas, el ciclismo, el avistamiento de aves, y el canotaje de acuerdo a la zonificación y a los objetivos de conservación del área.
   Asimismo, plantea la promoción de nuevas actividades y servicios turísticos que puedan realizarse dentro del Parque Nacional, a cargo de pobladores de localidades aledañas.
   Se desarrollará a través del programa de educación ambiental y el programa de recreación y turismo.
   8.1. Las acciones estratégicas del programa de educación ambiental son las siguientes:
   a) Contactar a los centros de educación formal y planificar actividades específicas, como pasantías, charlas y visitas guiadas para estudiantes y docentes de los distintos niveles educativos.
   b) Difundir información actualizada del área, utilizando para ello materiales educativos, que serán elaborados a tales efectos.
   c) Realizar un relevamiento de los vecinos e instituciones locales que se encuentren interesados en participar en actividades de educación ambiental dentro del Parque Nacional.
   d) Realizar un cronograma de actividades de capacitación y de extensión sobre temas prioritarios para la conservación del área, como el impacto de la caza, dirigidas a los pobladores de las localidades vecinas al Parque Nacional.
   e) Ejecutar actividades de capacitación y extensión.
   f) Organizar instancias de capacitación con los productores de zonas aledaños al área, sobre las buenas prácticas del manejo de pastizales y de uso de agroquímicos, así como de especies exóticos de interés, entre otros temas de interés.
   g) Organizar instancias de capacitación para los guardaparques, el personal del Servicio de Parques del Ejército y los funcionarios de la Hostería "Fortín de San Miguel", en temas de interés específicos para la conservación y gestión del Parque Nacional.
   h) En el primer año de vigencia del presente plan, se actualizará e implementará la propuesta de divulgación de patrimonio histórico y cultural, la que se ampliará a otras estructuras históricas, capacitándose nuevos guías locales a tales efectos.
   i) En los primeros 2 (dos) años de vigencia del presente plan, se incorporarán los relatos y las leyendas asociadas al patrimonio intangible, en la información que se brinde a los visitantes.
   8.2. Las acciones estratégicas del programa de recreación y turismo son las siguientes:
   a) Establecer las condiciones de acceso al área, en relación con turnos, horarios y capacidad de carga, entre otros aspectos, así como circuitos diferenciados para la realización de ciertas actividades turísticas y recreativas, como caminatas, cabalgatas, mountain bike, canotaje y circulación de vehículos motorizados.
   b) Generar conocimiento entre los prestadores de servicios turísticos de la zona, respecto al valor del área, fomentando así su conservación y cuidado.
   c) Conformar circuitos temáticos, que pueden relacionarse con la flora, el avistamiento de aves y con aspectos culturales, entre otros. Asimismo, se incorporará el Parque Nacional San Miguel en los circuitos turísticos de Rocha y la región.
   d) Se conformará un espacio de articulación entre los ministerios referidos y los representantes de la comunidad, con el fin de construir propuestas para el uso público del Parque Nacional.
   e) Se construirá un centro de visitantes en la zona próxima a la Administración de Estudios Históricos del Ministerio de Defensa Nacional para la recepción de visitantes, la difusión de información sobre las actividades que pueden realizarse y los puntos de interés del Parque Nacional.
   f) Generar infraestructura, como miradores y pasarelas, que deberán señalizarse adecuadamente.

9

   (Relacionamiento del Parque Nacional con el entorno). Este lineamiento estratégico pretende brindar oportunidades a pobladores locales a través del ofrecimiento de servicios turísticos dentro del Parque Nacional, que pueden incluir, entre otros, la venta de productos locales o regionales, el alquiler de equipamientos, programas de educación ambiental y guías de naturaleza. Asimismo, busca eliminar la caza furtiva a través de la concientización sobre la importancia de la conservación de la diversidad biológica del Parque Nacional y su consideración como lugar de recreación y trabajo.
   Se desarrollará a través de los programas de educación ambiental, recreación y turismo y de gestión y articulación interministerial, mencionados anteriormente en la presente resolución.

10

   (Vigilancia y control). Este lineamiento estratégico pretende incrementar y organizar el control y la seguridad dentro del Parque Nacional, mediante la coordinación entre los guardaparques y el personal del Servicio de Parques del Ejército y de la Administración de Estudios Históricos del Ministerio de Defensa Nacional. Se dirige principalmente a eliminar la caza furtiva, promoviendo la articulación y comunicación entre los distintos actores.
   Se desarrollará a través del citado programa de gestión y articulación interministerial.

11

   (Educación ambiental y difusión). Este lineamiento estratégico pretende continuar y ampliar las actividades de educación ambiental, dirigidas a escolares y liceales de todo el país, así como las pasantías de los estudiantes de 5to año Biológico de bachillerato. En este sentido, se pretenden incorporar acciones de educación ambiental, dirigidas a los pobladores de 18 de julio y Chuy y en general, a cualquier interesado, vinculadas con la conservación de la fauna y la flora, así como del patrimonio cultural e histórico del Parque Nacional. Se plantean acciones dirigidas a los visitantes del área, así como a su personal y a los usuarios de la Hostería "Fortín de San Miguel". Asimismo, se generarán instancias de capacitación del personal del Servicio de Parques del Ejército y de guardaparques de esta Secretaría de Estado.
   Se desarrollará a través del programa de educación ambiental, referido anteriormente en la presente y del programa de conservación y divulgación del patrimonio histórico y cultural.

12

   (Investigación). Este lineamiento estratégico pretende continuar y ampliar las actividades de investigación relacionadas con el ganado criollo y la conservación del pastizal, así como los efectos de la exclusión del pastoreo sobre su estructura y funcionamiento. Asimismo busca continuar, iniciar y mantener investigaciones relacionadas con los atributos ecológicos de los objetos focales de conservación del Parque Nacional.
   Se desarrollará a través del programa de investigación, cuyas acciones estratégicas son las siguientes:
   12.1. En los primeros 2 (dos) años de vigencia del presente plan, se realizará el relevamiento de las investigaciones realizadas dentro del Parque Nacional, así como la sistematización de los datos y las bases de datos obtenidas por los investigadores.
   12.2. En los primeros 2 (dos) años de vigencia del presente plan, promover, mediante diversos mecanismos, la investigación dentro del área.
   12.3. En los primeros 3 (tres) años de vigencia del presente plan, se implementarán diversos espacios de intercambio sobre temáticas vinculadas al Parque Nacional.

CAPITULO V (OTRAS DISPOSICIONES)

13

   (Sanciones). Las sanciones que corresponda imponer por el Ministerio de Ambiente, como consecuencia de infracciones al presente plan de manejo, serán aplicadas de conformidad con la Ley No 17.234, de 22 de febrero de 2000, y por el Decreto N° 52/005, de 16 de febrero de 2005.

14

   (Modificaciones gráficas y de edición). Facúltase a la Dirección Nacional de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos a introducir al texto aprobado, las modificaciones gráficas y de edición necesarias, así como los ajustes que se identifiquen con base en la experiencia de su uso.

15

   (Publicación). Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, Sección Documentos.

16

   (Comunicación). Vuelva a la Dirección Nacional de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos. Comuníquese a la Intendencia de Rocha y al Comité Director del "Parque Nacional San Miguel", adjuntando copia de la presente resolución y del plan de manejo aprobado.

   ADRIÁN PEÑA
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