APROBACION DEL PLAN DE MANEJO DEL PARQUE NACIONAL SAN MIGUEL, INCORPORADO AL SISTEMA NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR DECRETO N° 54/010




Promulgación: 30/09/2021
Publicación: 04/11/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

PLAN DE MANEJO DEL PARQUE NACIONAL SAN MIGUEL
CAPITULO IV (LINEAMIENTOS ESTRATEGICOS, PROGRAMAS Y ACCIONES PARA CUMPLIR CON LOS OBJETIVOS DE CONSERVACION)

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   (Fortalecimiento de la articulación interministerial). Este lineamiento estratégico pretende mejorar y fortalecer la articulación entre esta Secretaría de Estado, el Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio de Turismo, a los efectos de coordinar las acciones de conservación, producción y control dentro del Parque Nacional, entre las que se encuentra la conservación de los recursos naturales, el manejo del ganado y la promoción del uso público y recreativo.
   Se desarrollará a través del programa de gestión y articulación interministerial.
   Las acciones estratégicas de este programa son las siguientes:
   6.1. Establecer el funcionamiento del Comité Director del Parque Nacional.
   6.2. La designación de un director del Parque Nacional, a los efectos de la articulación necesaria entre el Comité Director y los funcionarios del área, así como la definición de sus funciones y competencias.
   6.3. La implementación del organigrama de funciones de los recursos humanos disponibles.
   6.4. La definición de las formas de comunicación y actuación entre los ministerios referidos, en relación, entre otros aspectos, al manejo del ganado y los pastizales, el control y la vigilancia del área, su posicionamiento en la región y el ordenamiento de las actividades proyectadas.
   6.5. La definición del presupuesto necesario para las inversiones que requiere el área, así como para los planes operativos anuales y los distintos programas del plan de manejo.
   6.6. En el primer año de vigencia del presente plan, deberá establecerse un protocolo de comunicación entre el personal del Parque Nacional y la Policía Nacional. Asimismo, en dicho plazo deberá brindarse al personal del área el equipo necesario para el cumplimiento de sus funciones.
   6.7. En los primeros 3 (tres) años de vigencia del presente plan, deberán incorporarse nuevas tecnologías para la vigilancia dentro del área.
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