Fecha de Publicación: 20/11/2023
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

                          Resolución N° 2.390/2023

Comprobantes fiscales electrónicos (CFE) - Ajustes al régimen - Incorporación opcional - Incorporación preceptiva.
(5.491*R)

   DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

                         RESOLUCIÓN N° 2390/2023

                                       Montevideo, 17 de noviembre de 2023

   VISTO: la Resolución N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012.

   CONSIDERANDO: que la norma citada reglamenta el régimen de documentación mediante comprobantes fiscales electrónicos (CFE);

   RESULTANDO: adecuado realizar ajustes a dicha disposición;

   ATENTO: a lo expuesto.
    
                      LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
                                RESUELVE:

1

   Sustitúyese el quinto inciso del numeral 3°) de la Resolución N°
   798/2012 de 8 de mayo de 2012, por el siguiente:

   "A partir de su inclusión en el régimen, los sujetos pasivos
   adquirirán la calidad de receptor electrónico y dispondrán de un plazo
   de cuatro meses para documentar sus operaciones exclusivamente
   mediante los CFE que les hubiesen sido autorizados. Para quienes
   queden incluidos en el régimen a partir del 1° de enero de 2024, el
   plazo referido en el presente inciso será de un mes."

2

   Sustitúyese el octavo inciso del numeral 3°) de la Resolución N°
   798/2012 de 8 mayo de 2012, por el siguiente:

   "Los emisores electrónicos que se constituyan en exportadores de
   bienes, dispondrán de 90 días contados a partir de la primera
   operación, para solicitar incluir en el régimen de CFE, los
   comprobantes previstos en los apartados i) a l) del numeral 1°. A
   partir del 1° de mayo de 2024 los referidos emisores electrónicos
   deberán certificar los comprobantes previstos en el presente numeral,
   de forma previa a la primera operación."

3

   Sustitúyese el décimo inciso del numeral 3°) de la Resolución N°
   798/2012 de 8 de mayo de 2012, por el siguiente:

   "Los emisores electrónicos que se constituyan en responsables,
   dispondrán de 90 días a partir de la primera retención o percepción
   efectuada, para solicitar incluir en el régimen de CFE, el comprobante
   previsto en el apartado h) del numeral 1°. A partir del 1° de mayo de
   2024, los referidos emisores electrónicos deberán certificar el citado
   comprobante, de forma previa a la retención o percepción. Exceptúese
   de lo dispuesto precedentemente, y exclusivamente por los comprobantes
   que se enuncian a continuación, a los responsables que documenten las
   retenciones o percepciones en otro CFE, así como los que emitan los
   documentos establecidos en el literal c) del inciso tercero y en el
   inciso quinto del numeral 9 de la Resolución N° 662/2007 de 29 de
   junio de 2007; en el literal c) del inciso tercero y en el inciso
   quinto del numeral 10° de la Resolución N° 981/2007 de 28 de agosto de
   2007; en el numeral 7° de la Resolución N° 1213/2008 de 5 de agosto de
   2008."

4

   Sustitúyese el décimo segundo inciso del numeral 3°) de la
   Resolución N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012, por el siguiente:

   "Los emisores electrónicos que realicen operaciones comprendidas en la
   Resolución N° 1643/2014 de 21 de mayo de 2014, dispondrán de 90 días
   desde la fecha en que empiecen a operar en esa modalidad, para
   solicitar incluir en el régimen de CFE, los comprobantes referidos en
   el numeral 4° de dicha resolución. A partir del 1° de mayo de 2024,
   quienes realicen las operaciones mencionadas, deberán certificar los
   comprobantes correspondientes, de forma previa a efectuar dichas
   operaciones."

5

   Sustitúyese el décimo cuarto inciso del numeral 3°) de la
   Resolución N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012, por el siguiente:

   "Los emisores electrónicos que documenten operaciones comprendidas en
   el artículo citado en el inciso anterior, dispondrán de 90 días desde
   la fecha en que empiecen a operar en esa modalidad, para solicitar
   incluir en el régimen de CFE, los comprobantes referidos en los
   apartados m, n y ñ del numeral 1°). A partir del 1° de mayo de 2024,
   quienes realicen dichas operaciones, deberán certificar los
   comprobantes mencionados, de forma previa a efectuar las mismas."

6

   Sustitúyese el numeral 4°) de la Resolución N° 798/2012 de 8 de
   mayo de 2012, por el siguiente:

   "4°) Incorporación preceptiva. - Los sujetos pasivos incluidos
   preceptivamente en el presente régimen deberán cumplir con los
   requisitos necesarios para operar en el mismo en el plazo que se
   estipule en la correspondiente comunicación.

   A tales efectos, deberán seguir el procedimiento establecido en el
   numeral precedente.

   Las empresas a las que se conceda autorización para operar en el
   régimen del Decreto N° 367/995 de 4 de octubre de 1995 o como tiendas
   destinadas a la venta de mercaderías nacionales y extranjeras libres
   de impuestos a los pasajeros que salen del país, a los que se hallan
   en tránsito o a los que ingresan al país (Tax Free Shops), dispondrán
   de 90 días desde la fecha de dicha autorización, para postularse al
   régimen de CFE. A partir del 1° de mayo de 2024, las referidas
   empresas deberán tener la calidad de emisores electrónicos desde que
   se conceda dicha autorización.

   Los contribuyentes que comiencen a realizar actividades de elaboración
   de harina de trigo y otros productos de su molienda, incluso quienes
   realicen servicios de façon para la elaboración de dichos productos y
   aquellos que resulten prestatarios de los mismos, dispondrán de 90
   días contados a partir de la primera operación, para postularse al
   régimen de CFE. A partir del 1° de mayo de 2024, los referidos
   contribuyentes deberán tener la calidad de emisores electrónicos en
   forma previa a la realización de la primera operación.

   Las entidades que comiencen a desarrollar actividades que cumplan con
   el alcance objetivo y subjetivo de las exoneraciones dispuestas por el
   artículo 161 bis del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007,
   dispondrán de 90 días desde el inicio de tales actividades, para
   postularse al régimen de comprobantes fiscales electrónicos. A partir
   del 1° de mayo de 2024, las referidas entidades deberán tener la
   calidad de emisores electrónicos en forma previa a la realización de
   las mencionadas actividades. 

   Los desarrolladores, usuarios y terceros no usuarios de zona franca
   que comiencen a realizar las actividades establecidas en el literal b)
   del artículo 13 del Decreto N° 309/018 de 27 de setiembre de 2018,
   dispondrán de 90 días desde la autorización, expresa o tácita, de la
   Dirección Nacional de Zonas Francas o del Poder Ejecutivo, cuando
   corresponda, para postularse al régimen de CFE. A partir del 1° de
   mayo de 2024, los desarrolladores, usuarios y terceros no usuarios de
   zona franca deberán tener la calidad de emisores electrónicos desde
   que se conceda la mencionada autorización.

   Las empresas que comiencen a realizar la actividad de cobranza de
   carteras morosas a usuarios de zonas francas, dispondrán de 90 días
   desde el inicio de la referida actividad, para postularse al régimen
   de CFE. A partir del 1° de mayo de 2024, las referidas empresas
   deberán tener la calidad de emisores electrónicos en forma previa a la
   realización de las mencionadas actividades. 

   Las entidades que comiencen a desarrollar actividades que cumplan con
   el alcance objetivo y subjetivo de las exoneraciones dispuestas por el
   artículo 162 Bis del Decreto No. 150/007 de 26 de abril de 2007,
   dispondrán de 90 días desde el inicio de tales actividades, para
   postularse al régimen de comprobantes fiscales electrónicos. A partir
   del 1° de mayo de 2024, las referidas entidades deberán tener la
   calidad de emisores electrónicos en forma previa a la realización de
   las mencionadas actividades. 

   A partir del 1° de mayo de 2024, los contribuyentes del IVA, incluso
   quienes tributen IVA mínimo, deberán adquirir la calidad de emisor
   electrónico desde que se inscriban, reinicien actividades, o se
   constituyan en contribuyentes del mencionado impuesto.

   Lo dispuesto en el inciso anterior no será de aplicación para:

a) los contribuyentes que desarrollen exclusivamente actividades
   agropecuarias y obtengan en el ejercicio ingresos inferiores a UI
   4.000.000 (cuatro millones de unidades indexadas) valuadas a la
   cotización del último día del ejercicio fiscal correspondiente,

b) quienes realicen exclusivamente los actos gravados a que refiere el
   literal D) del artículo 2° del Título 10 del Texto Ordenado 1996
   (agregación de valor en la construcción sobre inmuebles), 

c) los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de los No Residentes,

d) los contribuyentes exonerados de impuestos administrados por la DGI
   por todas sus operaciones, excepto los usuarios directos e indirectos
   de zona franca, 

e) los contribuyentes del Monotributo, del Monotributo Social Mides y del
   Aporte Social Único de PPL.

   Los contribuyentes comprendidos en el literal a) del inciso anterior
   que superen el importe establecido en el mismo deberán adquirir la
   calidad de emisor electrónico a partir del primer día del quinto mes
   posterior al cierre del ejercicio en que se produzca tal hecho."

7

   Derógase el numeral 27°) de la Resolución N° 798/2012 de 8 de mayo
   de 2012, a partir del 1° de mayo de 2024.

8

   Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web.
   Cumplido, archívese.

   La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
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