PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
Resolución N° 2.390/2023
Comprobantes fiscales electrónicos (CFE) - Ajustes al régimen - Incorporación opcional - Incorporación preceptiva.
(5.491*R)
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
RESOLUCIÓN N° 2390/2023
Montevideo, 17 de noviembre de 2023
VISTO: la Resolución N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012.
CONSIDERANDO: que la norma citada reglamenta el régimen de documentación mediante comprobantes fiscales electrónicos (CFE);
RESULTANDO: adecuado realizar ajustes a dicha disposición;
ATENTO: a lo expuesto.
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Sustitúyese el quinto inciso del numeral 3°) de la Resolución N°
798/2012 de 8 de mayo de 2012, por el siguiente:
"A partir de su inclusión en el régimen, los sujetos pasivos
adquirirán la calidad de receptor electrónico y dispondrán de un plazo
de cuatro meses para documentar sus operaciones exclusivamente
mediante los CFE que les hubiesen sido autorizados. Para quienes
queden incluidos en el régimen a partir del 1° de enero de 2024, el
plazo referido en el presente inciso será de un mes."
Sustitúyese el octavo inciso del numeral 3°) de la Resolución N°
798/2012 de 8 mayo de 2012, por el siguiente:
"Los emisores electrónicos que se constituyan en exportadores de
bienes, dispondrán de 90 días contados a partir de la primera
operación, para solicitar incluir en el régimen de CFE, los
comprobantes previstos en los apartados i) a l) del numeral 1°. A
partir del 1° de mayo de 2024 los referidos emisores electrónicos
deberán certificar los comprobantes previstos en el presente numeral,
de forma previa a la primera operación."
Sustitúyese el décimo inciso del numeral 3°) de la Resolución N°
798/2012 de 8 de mayo de 2012, por el siguiente:
"Los emisores electrónicos que se constituyan en responsables,
dispondrán de 90 días a partir de la primera retención o percepción
efectuada, para solicitar incluir en el régimen de CFE, el comprobante
previsto en el apartado h) del numeral 1°. A partir del 1° de mayo de
2024, los referidos emisores electrónicos deberán certificar el citado
comprobante, de forma previa a la retención o percepción. Exceptúese
de lo dispuesto precedentemente, y exclusivamente por los comprobantes
que se enuncian a continuación, a los responsables que documenten las
retenciones o percepciones en otro CFE, así como los que emitan los
documentos establecidos en el literal c) del inciso tercero y en el
inciso quinto del numeral 9 de la Resolución N° 662/2007 de 29 de
junio de 2007; en el literal c) del inciso tercero y en el inciso
quinto del numeral 10° de la Resolución N° 981/2007 de 28 de agosto de
2007; en el numeral 7° de la Resolución N° 1213/2008 de 5 de agosto de
2008."
Sustitúyese el décimo segundo inciso del numeral 3°) de la
Resolución N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012, por el siguiente:
"Los emisores electrónicos que realicen operaciones comprendidas en la
Resolución N° 1643/2014 de 21 de mayo de 2014, dispondrán de 90 días
desde la fecha en que empiecen a operar en esa modalidad, para
solicitar incluir en el régimen de CFE, los comprobantes referidos en
el numeral 4° de dicha resolución. A partir del 1° de mayo de 2024,
quienes realicen las operaciones mencionadas, deberán certificar los
comprobantes correspondientes, de forma previa a efectuar dichas
operaciones."
Sustitúyese el décimo cuarto inciso del numeral 3°) de la
Resolución N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012, por el siguiente:
"Los emisores electrónicos que documenten operaciones comprendidas en
el artículo citado en el inciso anterior, dispondrán de 90 días desde
la fecha en que empiecen a operar en esa modalidad, para solicitar
incluir en el régimen de CFE, los comprobantes referidos en los
apartados m, n y ñ del numeral 1°). A partir del 1° de mayo de 2024,
quienes realicen dichas operaciones, deberán certificar los
comprobantes mencionados, de forma previa a efectuar las mismas."
Sustitúyese el numeral 4°) de la Resolución N° 798/2012 de 8 de
mayo de 2012, por el siguiente:
"4°) Incorporación preceptiva. - Los sujetos pasivos incluidos
preceptivamente en el presente régimen deberán cumplir con los
requisitos necesarios para operar en el mismo en el plazo que se
estipule en la correspondiente comunicación.
A tales efectos, deberán seguir el procedimiento establecido en el
numeral precedente.
Las empresas a las que se conceda autorización para operar en el
régimen del Decreto N° 367/995 de 4 de octubre de 1995 o como tiendas
destinadas a la venta de mercaderías nacionales y extranjeras libres
de impuestos a los pasajeros que salen del país, a los que se hallan
en tránsito o a los que ingresan al país (Tax Free Shops), dispondrán
de 90 días desde la fecha de dicha autorización, para postularse al
régimen de CFE. A partir del 1° de mayo de 2024, las referidas
empresas deberán tener la calidad de emisores electrónicos desde que
se conceda dicha autorización.
Los contribuyentes que comiencen a realizar actividades de elaboración
de harina de trigo y otros productos de su molienda, incluso quienes
realicen servicios de façon para la elaboración de dichos productos y
aquellos que resulten prestatarios de los mismos, dispondrán de 90
días contados a partir de la primera operación, para postularse al
régimen de CFE. A partir del 1° de mayo de 2024, los referidos
contribuyentes deberán tener la calidad de emisores electrónicos en
forma previa a la realización de la primera operación.
Las entidades que comiencen a desarrollar actividades que cumplan con
el alcance objetivo y subjetivo de las exoneraciones dispuestas por el
artículo 161 bis del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007,
dispondrán de 90 días desde el inicio de tales actividades, para
postularse al régimen de comprobantes fiscales electrónicos. A partir
del 1° de mayo de 2024, las referidas entidades deberán tener la
calidad de emisores electrónicos en forma previa a la realización de
las mencionadas actividades.
Los desarrolladores, usuarios y terceros no usuarios de zona franca
que comiencen a realizar las actividades establecidas en el literal b)
del artículo 13 del Decreto N° 309/018 de 27 de setiembre de 2018,
dispondrán de 90 días desde la autorización, expresa o tácita, de la
Dirección Nacional de Zonas Francas o del Poder Ejecutivo, cuando
corresponda, para postularse al régimen de CFE. A partir del 1° de
mayo de 2024, los desarrolladores, usuarios y terceros no usuarios de
zona franca deberán tener la calidad de emisores electrónicos desde
que se conceda la mencionada autorización.
Las empresas que comiencen a realizar la actividad de cobranza de
carteras morosas a usuarios de zonas francas, dispondrán de 90 días
desde el inicio de la referida actividad, para postularse al régimen
de CFE. A partir del 1° de mayo de 2024, las referidas empresas
deberán tener la calidad de emisores electrónicos en forma previa a la
realización de las mencionadas actividades.
Las entidades que comiencen a desarrollar actividades que cumplan con
el alcance objetivo y subjetivo de las exoneraciones dispuestas por el
artículo 162 Bis del Decreto No. 150/007 de 26 de abril de 2007,
dispondrán de 90 días desde el inicio de tales actividades, para
postularse al régimen de comprobantes fiscales electrónicos. A partir
del 1° de mayo de 2024, las referidas entidades deberán tener la
calidad de emisores electrónicos en forma previa a la realización de
las mencionadas actividades.
A partir del 1° de mayo de 2024, los contribuyentes del IVA, incluso
quienes tributen IVA mínimo, deberán adquirir la calidad de emisor
electrónico desde que se inscriban, reinicien actividades, o se
constituyan en contribuyentes del mencionado impuesto.
Lo dispuesto en el inciso anterior no será de aplicación para:
a) los contribuyentes que desarrollen exclusivamente actividades
agropecuarias y obtengan en el ejercicio ingresos inferiores a UI
4.000.000 (cuatro millones de unidades indexadas) valuadas a la
cotización del último día del ejercicio fiscal correspondiente,
b) quienes realicen exclusivamente los actos gravados a que refiere el
literal D) del artículo 2° del Título 10 del Texto Ordenado 1996
(agregación de valor en la construcción sobre inmuebles),
c) los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de los No Residentes,
d) los contribuyentes exonerados de impuestos administrados por la DGI
por todas sus operaciones, excepto los usuarios directos e indirectos
de zona franca,
e) los contribuyentes del Monotributo, del Monotributo Social Mides y del
Aporte Social Único de PPL.
Los contribuyentes comprendidos en el literal a) del inciso anterior
que superen el importe establecido en el mismo deberán adquirir la
calidad de emisor electrónico a partir del primer día del quinto mes
posterior al cierre del ejercicio en que se produzca tal hecho."