Fecha de Publicación: 20/11/2023
Página: 112
Carilla: 112

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

2

   Sustitúyese el octavo inciso del numeral 3°) de la Resolución N°
   798/2012 de 8 mayo de 2012, por el siguiente:

   "Los emisores electrónicos que se constituyan en exportadores de
   bienes, dispondrán de 90 días contados a partir de la primera
   operación, para solicitar incluir en el régimen de CFE, los
   comprobantes previstos en los apartados i) a l) del numeral 1°. A
   partir del 1° de mayo de 2024 los referidos emisores electrónicos
   deberán certificar los comprobantes previstos en el presente numeral,
   de forma previa a la primera operación."
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