Fecha de Publicación: 20/11/2023
Página: 112
Carilla: 112

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

4

   Sustitúyese el décimo segundo inciso del numeral 3°) de la
   Resolución N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012, por el siguiente:

   "Los emisores electrónicos que realicen operaciones comprendidas en la
   Resolución N° 1643/2014 de 21 de mayo de 2014, dispondrán de 90 días
   desde la fecha en que empiecen a operar en esa modalidad, para
   solicitar incluir en el régimen de CFE, los comprobantes referidos en
   el numeral 4° de dicha resolución. A partir del 1° de mayo de 2024,
   quienes realicen las operaciones mencionadas, deberán certificar los
   comprobantes correspondientes, de forma previa a efectuar dichas
   operaciones."
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