Fecha de Publicación: 20/11/2023
Página: 112
Carilla: 112

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

3

   Sustitúyese el décimo inciso del numeral 3°) de la Resolución N°
   798/2012 de 8 de mayo de 2012, por el siguiente:

   "Los emisores electrónicos que se constituyan en responsables,
   dispondrán de 90 días a partir de la primera retención o percepción
   efectuada, para solicitar incluir en el régimen de CFE, el comprobante
   previsto en el apartado h) del numeral 1°. A partir del 1° de mayo de
   2024, los referidos emisores electrónicos deberán certificar el citado
   comprobante, de forma previa a la retención o percepción. Exceptúese
   de lo dispuesto precedentemente, y exclusivamente por los comprobantes
   que se enuncian a continuación, a los responsables que documenten las
   retenciones o percepciones en otro CFE, así como los que emitan los
   documentos establecidos en el literal c) del inciso tercero y en el
   inciso quinto del numeral 9 de la Resolución N° 662/2007 de 29 de
   junio de 2007; en el literal c) del inciso tercero y en el inciso
   quinto del numeral 10° de la Resolución N° 981/2007 de 28 de agosto de
   2007; en el numeral 7° de la Resolución N° 1213/2008 de 5 de agosto de
   2008."
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