Fecha de Publicación: 20/11/2023
Página: 112
Carilla: 112

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

5

   Sustitúyese el décimo cuarto inciso del numeral 3°) de la
   Resolución N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012, por el siguiente:

   "Los emisores electrónicos que documenten operaciones comprendidas en
   el artículo citado en el inciso anterior, dispondrán de 90 días desde
   la fecha en que empiecen a operar en esa modalidad, para solicitar
   incluir en el régimen de CFE, los comprobantes referidos en los
   apartados m, n y ñ del numeral 1°). A partir del 1° de mayo de 2024,
   quienes realicen dichas operaciones, deberán certificar los
   comprobantes mencionados, de forma previa a efectuar las mismas."
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