Queda prohibido el tránsito de animales con garrapata viva en la zona Sur, cualquiera sea el ganado de evolución de la garrapata, la especie de ganado, el destino y el medio de transporte utilizado:
A) En la zona Norte los ganados deberán salir limpios de garrapata de los
establecimientos. El ganado en tránsito con destino a Tablada,
frigoríficos, mataderos y saladeros, no será sometido a balneaciones antes
de los diez días contados desde la salida del establecimiento, salvo en
aquellos casos en que se constate que son portadores de garrapata de
segunda muda. En este caso, serán objeto de un baño con el contralor de la
Dirección de Ganadería y podrán continuar luego a su destino.
Los ganados de cría e invernada en tránsito, transcurridos los diez
días de la fecha de salida de los establecimientos, deberán ser bañados
siempre que se constate en ellos garrapata viva, cualquiera sea el
estado de evolución.
B) El propietario de los ganados en tránsito, en los cuales se constate la
existencia de garrapata en estado de segunda muda, se hará pasible de la
multa, que se graduará en la forma siguiente: Si la tropa está compuesta
de 1 a 20 animales, $ 50.00; si la tropa es de 21 a 200 animales, de $
50.00 más $ 0.50 por cada animal que la integre; y si la tropa está
compuesta por más de 200 animales, la multa será de $ 100.00 más $ 0.50
por cada animal. (*)