El tránsito de hacienda de la Zona Norte a la Zona Sur se realizará
únicamente por pasos habilitados sobre el río Negro, arroyo Cordobés y límite Sur del Departamento de Cerro Largo, teniendo en cuenta para ello la afluencia de haciendas, condiciones de los pasos y caminos que conduzcan a los mismos:
A) Todos los ganados que utilicen dichos pasos serán objeto de una
minuciosa revisión, realizada por el personal de la Dirección de
Ganadería, la que autorizará el pasaje de los ganados exentos de
garrapata, previo baño precaucional y rechazará las tropas infestadas
cualesquiera sea el estado de evolución de la garrapata.
B) Los ganados que sean conducidos por ferrocarril u otros medios de
transporte de la Zona Norte a la Sur, deberá sufrir inspección
veterinaria en la Estación Paso de los Toros u otras estaciones o
pasajes que se establecieran en el límite o proximidades de interzonas.
C) Constatada la existencia de garrapata en una tropa en tránsito
ferroviario o por otro medio de transporte, de la Zona Norte a la Zona
Sur la Dirección de Ganadería adoptará las siguientes medidas:
1.° Cuando el destino de la tropa sea para establecimientos de la Zona
Sur, ésta será desembarcada y sometida a doble balneación, y su
propietario penado con las sanciones establecidas sobre tránsito en el
artículo 6.º.
2.° Cuando la tropa sea destinada a la Tablada de Montevideo, los ganados
continuarán embarcados hasta su arribo al punto de destino ya
indicado, y si variando el destino fueran desembarcados en Zona Sur,
sus propietarios se harán pasibles de las penalidades previstas en el
artículo 6.º.
3.° Cuando el propietario de la tropa, motivo de la infracción a las
disposiciones contenidas en la presente ley, adujera
insolvencia material probada para hacer efectiva la multa que se le
impusiera, la Dirección de Ganadería recurrirá ante la autoridad
judicial competente, debiendo en tal caso el Fiscal Letrado
Departamental solicitar que la multa aplicada sea redimida con prisión
equivalente.