PLAGAS. GARRAPATA




Promulgación: 14/11/1940
Publicación: 26/11/1940
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1940
  •    Página: 845

Artículo 14

   El tránsito de hacienda de la Zona Norte a la Zona Sur se realizará 
únicamente por pasos habilitados sobre el río Negro, arroyo Cordobés y límite Sur del Departamento de Cerro Largo, teniendo en cuenta para ello la afluencia de haciendas, condiciones de los pasos y caminos que conduzcan a los mismos: 

A) Todos los ganados que utilicen dichos pasos serán objeto de una 
   minuciosa revisión, realizada por el personal de la Dirección de 
   Ganadería, la que autorizará el pasaje de los ganados exentos de 
   garrapata, previo baño precaucional y rechazará las tropas infestadas 
   cualesquiera sea el estado de evolución de la garrapata. 
B) Los ganados que sean conducidos por ferrocarril u otros medios de 
   transporte de la Zona Norte a la Sur, deberá sufrir inspección 
   veterinaria en la Estación Paso de los Toros u otras estaciones o 
   pasajes que se establecieran en el límite o proximidades de interzonas. 
C) Constatada la existencia de garrapata en una tropa en tránsito 
   ferroviario o por otro medio de transporte, de la Zona Norte a la Zona 
   Sur la Dirección de Ganadería adoptará las siguientes medidas: 

1.° Cuando el destino de la tropa sea para establecimientos de la Zona 
    Sur, ésta será desembarcada y sometida a doble balneación, y su 
    propietario penado con las sanciones establecidas sobre tránsito en el 
    artículo 6.º. 
2.° Cuando la tropa sea destinada a la Tablada de Montevideo, los ganados 
    continuarán embarcados hasta su arribo al punto de destino ya   
    indicado, y si variando el destino fueran desembarcados en Zona Sur,  
    sus propietarios se harán pasibles de las penalidades previstas en el 
    artículo 6.º.
3.° Cuando el propietario de la tropa, motivo de la infracción a las 
    disposiciones contenidas en la presente ley, adujera 
    insolvencia material probada para hacer efectiva la multa que se le 
    impusiera, la Dirección de Ganadería recurrirá ante la autoridad  
    judicial competente, debiendo en tal caso el Fiscal Letrado
    Departamental solicitar que la multa aplicada sea redimida con prisión 
    equivalente.
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