No será permitida la entrada ni la venta de animales infestados de
garrapata, en las exposiciones, remates-ferias, ni liquidaciones de establecimientos.
Las infracciones al presente artículo serán sancionadas, aplicando las
penalidades que correspondan al tránsito de animales infectados (artículo
6.º de la ley), y en cada caso la Dirección de Ganadería adoptará las medidas pertinentes a los efectos de conjurar los perjuicios sanitarios que puedan derivarse.
A) Todos los ganados bovinos y equinos que concurran a remates-ferias y
liquidaciones de estancia aunque se hallen aparentemente limpios de
garrapata; deberán salir del local, previa balneación garrapaticida, y
los funcionarios de la Dirección de Ganadería a cargo del servicio
respectivo, en todos los casos otorgarán a sus propietarios o
encargados el correspondiente certificado de baño.
B) Quedan eximidos de esta balneación obligatoria los ganados limpios de
garrapata procedentes de Departamentos donde no exista la infestación
de este parásito y cuyos locales se encuentren dentro de los
Departamentos de zona limpia. También quedan exceptuados de esta
obligación los ganados gordos y los de alta calidad, que examinados por
la autoridad sanitaria competente no acusen infestación.
C) Serán sancionados con multa de $ 100.00 los propietarios que ayudan la
balneación en los locales de remate y liquidaciones, dispuestas en el
presente artículo.