Prorrógase hasta el 30 de Junio del corriente año, el Presupuesto General de Gastos anteriormente vigente y leyes que lo complementan, incluso el presupuesto permanente de la Corte Electoral, sancionado el 23 de Octubre de 1928 con un monto anual de $ 483.462 y con las siguientes modificaciones:
PLANILLA N.° 5
Alquileres
Soriano ............................................. $ 540 -
San José ............................................ " 780 -
PLANILLA N.° 6
Alquileres
Maldonado ........................................... $ 600 -
Treinta y Tres ..................... ................ " 600 -
Artigas ............................................. " 720 -
Suprímese la partida "Alquileres". Salto $ 780.00.
(*)
(*)Notas:
Ver vigencia:
Ley Nº 8.919 de 09/12/1932 artículo 1,
Ley Nº 8.894 de 18/10/1932 artículo 1,
Ley Nº 8.738 de 15/07/1931 artículo 1.
Incorpórase a las disposiciones que rigen el presupuesto de la Corte Electoral, lo siguiente: "Los empleados que desempeñen interinamente cargos superiores a los que les asigna el presente presupuesto, solo comenzarán a percibir la diferencia en el sueldo, después de transcurridos seis meses en el desempeño continuado de esas funciones superiores".
Autorízase al Consejo Nacional de Administración para tomar de Rentas Generales hasta la suma de veintiséis mil seiscientos pesos ($ 26.600.00) para pago de las asignaciones del personal eventual de todas las dependencias de la Corte para el período comprendido entre el 1.° de Abril y el 30 de Junio de 1931.
El Consejo Nacional de Administración, entregará igualmente de Rentas Generales a la Corte Electoral la suma de seiscientos dieciocho pesos con sesenta y ocho centésimos ($ 618.68), importe del déficit de la partida para gastos de publicaciones, manutención y locomoción del personal encargado de la regularización de expedientes defectuosos del año 1930, autorizada por el artículo 4.° de la ley de 17 de Setiembre de 1930.
Autorízase al Consejo Nacional de Administración para entregar de Rentas Generales a la Corte Electoral hasta la suma de cuatro mil pesos ($ 4.000.00) para pago de las diferencias de sueldos producidas y a producirse hasta el 30 de Junio de 1931.