CORTE ELECTORAL. PRESUPUESTO. PRORROGA. CONSEJO NACIONAL DE ADMINISTRACION. AUTORIZACION PARA DISPONER RECURSOS DE RENTAS GENERALES




Promulgación: 28/04/1931
Publicación: 07/05/1931
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1931
  •    Página: 168
Ver vigencia: Ley Nº 8.786 de 21/10/1931 artículo 1.

Artículo 1

   Prorrógase hasta el 30 de Junio del corriente año, el Presupuesto General de Gastos anteriormente vigente y leyes que lo complementan, incluso el presupuesto permanente de la Corte Electoral, sancionado el 23 de Octubre de 1928 con un monto anual de $ 483.462 y con las siguientes modificaciones:

                          PLANILLA N.° 5
                             
                            Alquileres

Soriano ............................................. $ 540 -
San José ............................................ " 780 -		
			
			
			
                          PLANILLA N.° 6

                            Alquileres

Maldonado ........................................... $ 600 -
Treinta y Tres ..................... ................ " 600 -
Artigas ............................................. " 720 -

   Suprímese la partida "Alquileres". Salto $ 780.00.
(*)

(*)Notas:
Ver vigencia:
      Ley Nº 8.919 de 09/12/1932 artículo 1,
      Ley Nº 8.894 de 18/10/1932 artículo 1,
      Ley Nº 8.738 de 15/07/1931 artículo 1.

Artículo 2

   Incorpórase a las disposiciones que rigen el presupuesto de la Corte Electoral, lo siguiente: "Los empleados que desempeñen interinamente cargos superiores a los que les asigna el presente presupuesto, solo comenzarán a percibir la diferencia en el sueldo, después de transcurridos seis meses en el desempeño continuado de esas funciones superiores".

Artículo 3

   Autorízase al Consejo Nacional de Administración para tomar de Rentas Generales hasta la suma de veintiséis mil seiscientos pesos ($ 26.600.00) para pago de las asignaciones del personal eventual de todas las dependencias de la Corte para el período comprendido entre el 1.° de Abril y el 30 de Junio de 1931.

Artículo 4

   El Consejo Nacional de Administración, entregará igualmente de Rentas Generales a la Corte Electoral la suma de seiscientos dieciocho pesos con sesenta y ocho centésimos ($ 618.68), importe del déficit de la partida para gastos de publicaciones, manutención y locomoción del personal encargado de la regularización de expedientes defectuosos del año 1930, autorizada por el artículo 4.° de la ley de 17 de Setiembre de 1930.

Artículo 5

   Autorízase al Consejo Nacional de Administración para entregar de Rentas Generales a la Corte Electoral hasta la suma de cuatro mil pesos ($ 4.000.00) para pago de las diferencias de sueldos producidas y a producirse hasta el 30 de Junio de 1931.

Artículo 6

   Comuníquese, etc.

FABINI - JAVIER MENDIVIL - MANUEL V. RODRIGUEZ
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