Ver vigencia: Ley Nº 8.786 de 21/10/1931 artículo 1.
Artículo 2
Incorpórase a las disposiciones que rigen el presupuesto de la Corte Electoral, lo siguiente: "Los empleados que desempeñen interinamente cargos superiores a los que les asigna el presente presupuesto, solo comenzarán a percibir la diferencia en el sueldo, después de transcurridos seis meses en el desempeño continuado de esas funciones superiores".