Ver vigencia: Ley Nº 8.786 de 21/10/1931 artículo 1.
Artículo 5
Autorízase al Consejo Nacional de Administración para entregar de Rentas Generales a la Corte Electoral hasta la suma de cuatro mil pesos ($ 4.000.00) para pago de las diferencias de sueldos producidas y a producirse hasta el 30 de Junio de 1931.