Ver vigencia: Ley Nº 8.786 de 21/10/1931 artículo 1.
Artículo 1
Prorrógase hasta el 30 de Junio del corriente año, el Presupuesto General de Gastos anteriormente vigente y leyes que lo complementan, incluso el presupuesto permanente de la Corte Electoral, sancionado el 23 de Octubre de 1928 con un monto anual de $ 483.462 y con las siguientes modificaciones:
PLANILLA N.° 5
Alquileres
Soriano ............................................. $ 540 -
San José ............................................ " 780 -
PLANILLA N.° 6
Alquileres
Maldonado ........................................... $ 600 -
Treinta y Tres ..................... ................ " 600 -
Artigas ............................................. " 720 -
Suprímese la partida "Alquileres". Salto $ 780.00.
(*)
(*)Notas:
Ver vigencia:
Ley Nº 8.919 de 09/12/1932 artículo 1,
Ley Nº 8.894 de 18/10/1932 artículo 1,
Ley Nº 8.738 de 15/07/1931 artículo 1.