Ver vigencia: Ley Nº 8.786 de 21/10/1931 artículo 1.
Artículo 4
El Consejo Nacional de Administración, entregará igualmente de Rentas Generales a la Corte Electoral la suma de seiscientos dieciocho pesos con sesenta y ocho centésimos ($ 618.68), importe del déficit de la partida para gastos de publicaciones, manutención y locomoción del personal encargado de la regularización de expedientes defectuosos del año 1930, autorizada por el artículo 4.° de la ley de 17 de Setiembre de 1930.