El Directorio del Frigorífico Nacional se integrará con cinco (5)
miembros designados en la siguiente forma:
Uno, por el Poder Ejecutivo que ejercerá la Presidencia;
Uno, por la Intendencia Municipal de Montevideo;
Dos, en elección directa por los productores remitentes y por los
accionistas;
Uno, electo por el personal de empleados y obreros dependientes del
Instituto.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 14.098 de 19/12/1972 artículo 1.
Incisos 2º) y 3º) derogado anteriormente por: Ley Nº 8.392 de 28/12/1928
artículo 1.
Redacción dada anteriormente por:
Ley Nº 12.475 de 17/12/1957 artículo 13 (modifica con un único
texto, los artículos 10, 11 y 12),
Ley Nº 9.295 de 03/03/1934 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 12.475 de 17/12/1957 artículo 13,
Ley Nº 9.295 de 03/03/1934 artículo 1,
Ley Nº 8.282 de 06/09/1928 artículo 10.