FRIGORIFICO NACIONAL. CREACION




Promulgación: 06/09/1928
Publicación: 14/09/1928
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1928
  •    Página: 491
Referencias a toda la norma

Artículo 10

 El Directorio del Frigorífico Nacional se integrará con cinco (5) 
miembros designados en la siguiente forma:

Uno, por el Poder Ejecutivo que ejercerá la Presidencia;
Uno, por la Intendencia Municipal de Montevideo;
Dos, en elección directa por los productores remitentes y por los
accionistas;
Uno, electo por el personal de empleados y obreros dependientes del
Instituto.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 14.098 de 19/12/1972 artículo 1.
Incisos 2º) y 3º) derogado anteriormente por: Ley Nº 8.392 de 28/12/1928 
artículo 1.
Redacción dada anteriormente por:
      Ley Nº 12.475 de 17/12/1957 artículo 13 (modifica con un único 
texto, los artículos 10, 11 y 12),
      Ley Nº 9.295 de 03/03/1934 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 12.475 de 17/12/1957 artículo 13, Ley Nº 9.295 de 03/03/1934 artículo 1, Ley Nº 8.282 de 06/09/1928 artículo 10.
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