FRIGORIFICO NACIONAL. DIRECTORIO. REGLAMENTACION




Promulgación: 28/12/1928
Publicación: 07/01/1929
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1928
  •    Página: 927

Artículo 1

   La Dirección y Administración del Frigorífico Nacional y sus dependencias, corresponderán a un Directorio Provisional compuesto por cinco miembros, uno designado por el Poder Ejecutivo y que será el Presidente del Directorio, uno por el Departamento Ejecutivo Municipal de Montevideo, un titular y dos suplentes por los Departamentos Ejecutivos Municipales del litoral e interior, y dos representantes de los ganaderos accionistas del Frigorífico Nacional. El Poder Ejecutivo reglamentará las elecciones que corresponda realizar a los Departamentos Ejecutivos Municipales del litoral e interior. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 9.295 de 03/03/1934 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 8.392 de 28/12/1928 artículo 1.

CAVIGLIA - CARLOS MANDILLO - E. RODRIGUEZ FABREGAT - MANUEL V. RODRIGUEZ
Ayuda