Fecha de Publicación: 14/09/1928
Página: 648-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Artículo 10

   La Dirección y Administración del Frigorífico Nacional y sus dependencias, mientras las acciones no alcancen a un millón de pesos, corresponderán a un Directorio provisional compuesto por cinco miembros, uno designado por el Consejo Nacional de Administración y que será el Presidente del Directorio, uno por el Concejo Departamental de Montevideo, un titular y dos suplentes por los Concejos Departamentales del litoral e interior, un titular y dos suplentes por los afiliados a la Asociación Rural y un titular y dos suplentes por los afiliados a la Federación Rural.
   El Consejo Nacional reglamentará las elecciones que corresponde realizar a los Consejos Departamental del litoral e interior y afiliados a la Asociación Rural del Uruguay y Federación Rural.
   Los afiliados a la Asociación Rural y los de la Federación Rural no tendrán derecho a votar sino en el caso de haber obtenido aquel carácter continuadamente desde antes del 1.º de Enero de 1927.
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