Fecha de Publicación: 14/03/1934
Página: 500-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Ley 

Se dan nuevas normas para formar el Directorio provisorio del Frigorífico Nacional

Poder Legislativo.
 Asamblea Deliberante.
  Comisión Legislativa Permanente.

 La Comisión Legislativa Permanente, en ejercicio de las facultades que le confiere la ley de 16 de Noviembre de 1933,

                              DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese el artículo 10 de la ley de 6 de Setiembre de 1928 y la ley del 28 de Diciembre de 1928 por el siguiente artículo:
   "Artículo 10. La Dirección y Administración del Frigorífico Nacional y sus dependencias, corresponderán a un Directorio Provisional compuesto por cinco miembros, uno designado por el Poder Ejecutivo y que será el Presidente del Directorio, uno por el Departamento Ejecutivo Municipal de Montevideo, un titular y dos suplentes por los Departamentos Ejecutivos Municipales del litoral e interior, y dos representantes de los ganaderos accionistas del Frigorífico Nacional. El Poder Ejecutivo reglamentará las elecciones que corresponda realizar a los Departamentos Ejecutivos Municipales del litoral e interior".

TERRA. - AUGUSTO CESAR BADO. - FRANCISCO GHIGLIANI. - HORACIO ABADIE SANTOS.
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