LEY DE ELECCIONES




Promulgación: 16/01/1925
Publicación: 19/01/1925
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1925
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

SECCION II
De los actos previos a la elección
CAPITULO III De los circuitos electorales

Artículo 31

   La Corte Electoral formará los registros electorales correspondientes a cada circuito. A tal efecto, la Oficina Nacional Electoral ordenará, en la forma que considere más adecuada, las hojas electorales de los incriptos comprendidos en cada circuito, las encuadernará de manera tal que no puedan ser separadas y dejará en la carátula la constancia auténtica de su contenido. La Corte Electoral remitirá dichos cuadernos, sin demora alguna, a las Juntas Electorales. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.113 de 09/06/1999 artículo 21.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 10.789 de 23/09/1946 artículo 7.
Ver en esta norma, artículo: 98 Derogada/o.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 10.789 de 23/09/1946 artículo 7, Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 31.
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