Fecha de Publicación: 19/01/1925
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MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 31

   La Corte Electoral formará los registros electorales correspondientes a cada circuito. A tal efecto la Oficina Nacional Electoral ordenará, las hojas electorales de los inscriptos comprendidos en cada circuito, las encuadernará de manera tal que no puedan ser separadas y dejarán en la carátula la constancia auténtica de su contenido. La Corte Electoral remitirá dichos registro, sin demora alguna, a las Juntas Electorales correspondientes, debiendo entregarlos a éstas, diez días, por lo menos, antes del de la elección.

                            CAPITULO IV

                    De las Comisiones Receptoras
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