Declárase en vigor para los ejercicios económicos 1919-20 y 1920-21 la misma ley del Impuesto Inmobiliario para los Departamentos del Litoral e Interior que rigió en los de 1917-1918 y 1918-1919, con las siguientes modificaciones:
(*)
(*)Notas:
Además, este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 5.644 de 06/02/1918
artículos 4 Inciso 2º), 6, 18, 19, 22, 23 y 29.