CREACION DE IMPUESTO. BIENES INMUEBLES. CONTRIBUCION INMOBILIARIA




Promulgación: 06/02/1918
Publicación: 09/02/1918
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1918
  •    Página: 145

X - Inscripción de contratos

Artículo 29

   Desde la promulgación de esta ley será obligatorio para el arrendador el registro gratuito de los arrendamientos de predios rurales en la Dirección General de Avaluaciones o en las Oficinas Departamentales de Empadronamiento indistintamente, dentro de los treinta días de celebrados los contratos respectivos y bajo pena de multas de diez pesos por cada mes o fracción de mes de mora, con un máximum de cien pesos ($ 100.00). Sólo se exigirá la declaración sobre el valor del arrendamiento por el todo o por hectárea, la ubicación de la propiedad, el número de padrón del inmueble, superficie y determinación de áreas destinadas a la ganadería y a la agricultura. La inscripción podrá también hacerse por medio de un certificado expedido por el escribano autorizante del contrato, de acuerdo en un todo con los requisitos a que se refiere el inciso anterior. En las notas de traspasos de dominio, que establecen los escribanos al dorso de la planilla, siempre que se trate de inmuebles empadronados, bastará que establezcan la fecha de la escritura y el nombre del comprador. Para que los mandatarios de los contribuyentes de cualquier impuesto puedan satisfacerlos por sus representados no será necesario justificar la personería que se invoca. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 7.811 de 31/12/1924 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 7.051 de 06/02/1920 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.051 de 06/02/1920 artículo 1, Ley Nº 5.644 de 06/02/1918 artículo 29.
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