FUNCIONARIOS. TRABAJADORES. REMUNERACIONES. INEMBARGABILIDAD




Promulgación: 25/06/1908
Publicación: 27/06/1908
Publicada anteriormente: 26/06/1908

Resumen:

Prohíbese la cesión y el embargo de los sueldos, dietas, pensiones, jubilaciones, retiros, pensiones alimenticias, jornales y salarios no vencidos ya sean abonados por el Estado o por particulares. Determínanse 
las excepciones a este régimen, estableciéndose los porcentajes que 
podrán alcanzar los distintos descuentos.
Deróganse el numeral 1º) del artículo 885 del Código de Procedimiento 
Civil y el inciso 1º) del artículo 2337 del Código Civil.
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas):
      Ley Nº 9.385 de 10/05/1934 artículo 22,
      Ley Nº 9.333 de 26/03/1934 artículo 17,
      Ley Nº 7.395 de 13/07/1921 artículo 19.

Artículo 1

Modificado y/o Anotado (referencias acotadas): Ley Nº 11.396 de 17/12/1949 
artículo 2.
Inciso 3º) modificado y/o Anotado (referencias acotadas):
      Ley Nº 12.918 de 21/09/1961 artículo 3,
      Ley Nº 12.702 de 10/02/1960 artículo 3,
      Ley Nº 12.703 de 10/02/1960 artículo 3,
      Ley Nº 12.678 de 22/12/1959 artículo 3,
      Ley Nº 12.667 de 15/12/1959 artículo 3,
      Ley Nº 12.668 de 15/12/1959 artículo 3,
      Ley Nº 12.655 de 24/11/1959 artículo 3,
      Ley Nº 12.626 de 22/09/1959 artículo 2,
      Ley Nº 12.627 de 22/09/1959 artículo 3,
      Ley Nº 12.628 de 22/09/1959 artículo 3,
      Ley Nº 11.140 de 18/11/1948 artículo 2.


		
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