Lo establecido en el inciso 3.o del artículo 1.o de la Ley N.o 3.299,
de 25 de junio de 1908, sobre cesiones de jornales, no regirá para las
operaciones que efectúe la Caja Nacional de Ahorros y Descuentos, en
ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 1.o.