BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU). IMPRENTA NACIONAL. PRESTAMOS




Promulgación: 17/12/1949
Publicación: 27/12/1949
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1949
  •    Página: 1313

Artículo 2

   Lo establecido en el artículo 1º, inciso 3º de la ley de junio 25 de 1908, sobre cesiones de jornales, no regirá para las operaciones que efectúe la Caja Nacional de Ahorros y Descuentos, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo anterior.
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