PRESTAMOS BANCARIOS A EMPLEADOS DE EMPRESAS PERIODISTICAS




Promulgación: 24/11/1959
Publicación: 24/12/1959
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1959
  •    Página: 1271

Artículo 3

   Lo establecido en el inciso 3.o del artículo 1.o de la ley N.o 3.299, de 25 de junio de 1908, sobre cesiones de jornales, no regirá para las operaciones que efectúe la Caja Nacional de Ahorros y Descuentos en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 1.o.

Ayuda