MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL. PRESUPUESTO




Promulgación: 26/03/1934
Publicación: 30/05/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 711

Artículo 17

   Las disposiciones contenidas en las leyes de 25 de Junio de 1908 y 11 de Setiembre de 1916, con respecto a la inembargabilidad de sueldos, jubilaciones, pensiones, retiros, etc., no rigen para las operaciones que se realicen con las Cantinas Militares. Las oficinas que pasan a prestar
servicios o las Cajas de Jubilaciones que sirven las pasividades de los deudores de Cantinas, deben efectuar los descuentos que, con cargo a las mismas, mensualmente le solicite la Intendencia. En ningún caso, las cuotas a descontarse excederán del 10 % de las deudas que los causantes tengan con las referidas Cantinas.
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