Las disposiciones contenidas en las leyes de 25 de Junio de 1908 y 11 de Setiembre de 1916, con respecto a la inembargabilidad de sueldos, jubilaciones, pensiones, retiros, etc., no rigen para las operaciones que se realicen con las Cantinas Militares. Las oficinas que pasan a prestar
servicios o las Cajas de Jubilaciones que sirven las pasividades de los deudores de Cantinas, deben efectuar los descuentos que, con cargo a las mismas, mensualmente le solicite la Intendencia. En ningún caso, las cuotas a descontarse excederán del 10 % de las deudas que los causantes tengan con las referidas Cantinas.