CREACION DE NUEVA EDICION DEL PROGRAMA "URUGUAY IMPULSA: TRABAJO Y CAPACITACION"




Promulgación: 12/06/2026
Publicación: 29/06/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 1

   (Creación).- Créase una nueva edición del Programa "Uruguay impulsa: trabajo y capacitación" de alcance nacional con el objetivo de promover la inserción y reinserción en el mercado de trabajo de los colectivos más vulnerables.

Artículo 2

   (Alcance subjetivo).- Los participantes del Programa serán 5.500 personas entre los 18 y los 65 años de edad que no reciban ninguna prestación de naturaleza salarial, ni pública ni privada, ni subsidio por desempleo, por enfermedad, jubilación, pensión u otra retribución de carácter personal.

   La comprobación de que una persona se encuentra comprendida en cualquiera de las incompatibilidades previstas en el inciso primero de este artículo, implicará su eliminación de la nómina de postulantes o el cese automático de su participación, según corresponda.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 12.

Artículo 3

   (Cupos especiales).- En esta edición del Programa se asegurarán los siguientes cupos para colectivos vulnerables establecidos por ley: 8% para personas afrodescendientes (artículo 4° de Ley N° 19.122, de 21 de agosto de 2013), 4% para personas en situación de discapacidad (artículo 49 de la Ley N° 18.651, de 19 de febrero de 2010), 1% para personas trans (artículo 12 de Ley N° 19.684, de 26 de octubre de 2018) y 1% para mujeres víctimas de violencia basada en género (artículo 41 de la Ley N° 19.580, de 22 de diciembre de 2017).

   Adicionalmente, se priorizará la participación de personas con hijos o hijas menores de 18 años de edad. A tales efectos, en el proceso de selección se procurará que al menos el 60% de los cupos sea asignado a este colectivo, siempre que existan postulantes que cumplan con los requisitos establecidos en la presente ley. Asimismo, se establece un cupo especial de 5% para personas liberadas del sistema penitenciario y de 10% para personas que hayan sido atendidas por los servicios de atención a personas en situación de calle del Ministerio de Desarrollo Social.

   Los cupos previstos para personas liberadas del sistema penitenciario, personas en situación de calle y personas con hijos o hijas menores de edad constituyen acciones afirmativas de carácter temporal, orientadas a promover la igualdad sustantiva de oportunidades, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8° de la Constitución de la República.

Artículo 4

   (Características).- El Programa estará integrado por dos componentes, uno laboral y otro formativo. El componente laboral consistirá en el desarrollo de tareas indicadas por los Gobiernos Departamentales. El componente formativo, estará a cargo del Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional y consistirá en la realización de cursos de formación profesional cuyo objetivo es mejorar las habilidades y capacidades de las personas para lograr una inserción laboral en condiciones de trabajo decente una vez finalizado el programa.

   Los participantes del programa no revestirán la calidad de dependientes, por lo cual no les será de aplicación la legislación laboral ni previsional vigente, salvo lo dispuesto en el artículo 10 de la presente ley.

Artículo 5

   (Duración).- En esta segunda edición, el programa tendrá una duración de cuatro meses, a desarrollarse en el año 2026. Los participantes realizarán tareas de lunes a viernes con una extensión de la jornada laboral de seis horas diarias. En el caso de madres con hijos entre 0 y 3 años de edad, la extensión de la jornada será de 4 horas con la misma prestación. La distribución de toda la participación será de 80% del tiempo destinado al componente laboral y 20% al componente formativo.

   El plazo de duración previsto en el inciso anterior podrá extenderse por un mes más con la anuencia expresa de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Congreso de Intendentes.

   Los Gobiernos Departamentales podrán por única vez, luego de vencido el plazo de cuatro meses o su eventual extensión, continuar con el programa por hasta el 100% (cien por ciento) del plazo primario, asumiendo cada Gobierno la financiación total de la extensión, debiendo comunicar la decisión a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Congreso de Intendentes.

Artículo 6

   (Gestión del Programa).- El Programa será coordinado por una comisión integrada por un representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, un representante del Ministerio de Desarrollo Social, un representante de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y dos representantes del Congreso de Intendentes, estableciéndose, a esos efectos, los siguientes cometidos:

   A) Determinar la cantidad de beneficiarios comprendidos en el Programa
      que corresponderá a cada Gobierno Departamental en base a criterios
      estadísticos relativos al mercado laboral, garantizando cupos para
      beneficiarios especialmente vulnerables establecidos por ley y otros
      que se consideren relevantes.
   B) Controlar el destino de los fondos asignados a efectos de cumplir 
      las obligaciones asumidas por los Gobiernos Departamentales.
   C) Solicitar a los organismos correspondientes la información 
      pertinente, para el cumplimiento del Programa en los diferentes 
      departamentos.
   D) Solicitar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto el apoyo de
      recursos humanos y logísticos para el cumplimiento de sus funciones.
   E) Coordinar con el Instituto Nacional de Empleo y Formación 
      Profesional la implementación del componente de capacitación.

   La Comisión Sectorial, integrada de acuerdo con lo establecido por el artículo 48 de la Ley N° 17.243, de 29 de junio de 2000, aprobará la propuesta de cupos de la comisión coordinadora.

   Los Gobiernos Departamentales convocarán a los participantes seleccionados y determinarán los términos y condiciones de los trabajos transitorios a realizar. Mientras dure su participación en el Programa, los participantes no integrarán las nóminas de personal de dicho Gobierno Departamental, ni estarán comprendidos en sus regímenes de remuneraciones y beneficios.

Artículo 7

   (Convocatoria, postulación y mecanismo de selección).- La convocatoria para participar del Programa será realizada por el Poder Ejecutivo y los Gobiernos Departamentales.

   La inscripción al programa se realizará vía web, en las condiciones que se establezcan en la convocatoria.

   La selección de los participantes se realizará mediante un sorteo unificado, entre los postulantes que cumplan con los requisitos para participar.

Artículo 8

   (Prestación).- Los participantes del Programa, percibirán una prestación transitoria, por un monto máximo mensual nominal equivalente a 3 BPC, siempre que hayan cumplido con las obligaciones que asumieron al ingresar al Programa.

   Esta prestación no posee naturaleza salarial ni retributiva, es personal, intransferible e inembargable, y no podrá constituir garantía de obligaciones ni ser afectada por retenciones, exceptuando las relativas a pensiones alimenticias.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 9 y 10.

Artículo 9

   (Liquidación y pago).- El pago de la prestación definida en el artículo anterior será efectuado por el Gobierno Departamental al que pertenezcan los cupos del Programa dentro de los primeros diez días siguientes de efectuado su trabajo en cada mes y de acuerdo con los procedimientos que se establezcan al respecto.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10.

Artículo 10

   (Asignación computable, materia gravada e inclusión).- Sin perjuicio de lo previsto por los artículos 8° y 9° de la presente ley, el período en que los participantes se desempeñen en el Programa será computado por el Banco de Previsión Social, como de actividad a los efectos jubilatorios y pensionarios, bajo la afiliación "Industria y Comercio", y habilitará únicamente la percepción de los subsidios por maternidad, por enfermedad común y accidente de trabajo a que hubiere lugar.

   A tales efectos, la prestación referida en el artículo 8° será considerada asignación computable y materia gravada por las contribuciones especiales de seguridad social exclusivamente personales.

Artículo 11

   (Asistencia médica gratuita).- Los participantes del Programa tendrán derecho a la asistencia médica gratuita a través de los servicios de la Administración de los Servicios de Salud del Estado, en todo el país, en las condiciones que les correspondan conforme a las normas que resulten aplicables.

Artículo 12

   (Cese del beneficio).- El cese de la participación en el Programa se producirá por vencimiento del plazo, incumplimiento de las tareas asignadas, por la mera voluntad del beneficiario sin expresión de causa alguna o por incompatibilidad superviniente respecto de lo previsto en el artículo 2° de la presente ley.

Artículo 13

   (Financiación).- Las erogaciones derivadas de la aplicación de la presente ley serán atendidas con cargo a la partida dispuesta por el artículo 41 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, hasta un tope máximo de $ 363.000.000 (pesos uruguayos trescientos sesenta y tres millones). Esta erogación cubrirá el 80% (ochenta por ciento) del costo asociado al pago de la prestación de los 5.500 (cinco mil quinientos) beneficiarios, cubriéndose el resto del costo con recursos de los Gobiernos Departamentales. Para poder recibir esta partida, los Gobiernos Departamentales deberán estar al día con las rendiciones de cuenta de los fondos transferidos en la primera edición del Programa realizada en 2025.

   Los Gobiernos Departamentales podrán optar por aumentar hasta un 20% de los cupos originalmente asignados, asumiendo la financiación total de tal aumento, comunicándolo a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Congreso de Intendentes, previo a la apertura de inscripciones.

   Por otra parte, los Gobiernos Departamentales podrán contratar bajo la misma modalidad del inciso precedente - asumiendo íntegramente su financiamiento - a personas que se encuentren participando de programas de reinserción social para liberados del sistema carcelario y de atención a la situación de calle, durante el año 2027, con el asesoramiento previo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

   El componente de capacitación será financiado por el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional con recursos del Fondo de Reconversión Laboral, en el marco de sus competencias y disponibilidad presupuestal.


   YAMANDÚ ORSI - CARLOS NEGRO; MARIO LUBETKIN - GABRIEL ODDONE - SANDRA LAZO - JOSÉ CARLOS MAHÍA - LUCÍA ETCHEVERRY - FERNANDA CARDONA - CRISTINA LUSTEMBERG - MATÍAS CARÁMBULA - PABLO MENONI - TAMARA PASEYRO - GONZALO CIVILA - EDGARDO ORTUÑO
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