VISTO: lo dispuesto en la Ley N° 20 496, de fecha 12 de junio de 2026;
RESULTANDO: que por el artículo 1° de la Ley N° 20.496, de fecha 12 de junio de 2026, se creó una nueva edición del Programa "Uruguay impulsa: trabajo y capacitación";
CONSIDERANDO: que, con el fin de facilitar el desenvolvimiento y puesta en práctica de la nueva edición creada por la Ley N° 20.496, de fecha 12 de junio de 2026, resulta necesario dictar la reglamentación especificando el régimen de contratación de los beneficiarios de esta prestación;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por los artículos 168 numeral 4, 230 y 262 de la Constitución de la República y por la Ley N° 20.496, de fecha 12 de junio de 2026;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Apruébase el "Régimen de contratación de los beneficiarios del Programa Uruguay Impulsa y sus pautas de ejecución", aplicable a la nueva edición creada en la Ley N° 20.496, de 12 de junio de 2026, que luce como anexo adjunto (*) al presente Decreto y forma parte de este.
Los Gobiernos Departamentales que no dispongan de fondos propios para este Programa, estarán habilitados a contratar el 80% (ochenta por ciento) del cupo asignado, cubriendo los costos totales con la partida de rentas generales.
El Ministerio de Economía y Finanzas a solicitud de la comisión coordinadora del Programa prevista en el artículo 6 de la Ley N° 20.496, de fecha 12 de junio de 2026, transferirá antes del día 10 (diez) de cada mes, al Congreso de Intendentes los montos nominales mensuales que corresponden, y éste, a su vez, transferirá a cada Gobierno Departamental los montos nominales de acuerdo con los criterios aprobados en el presente Decreto.