El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 170/026 de 17/07/2026.
Artículo 9
(Liquidación y pago).- El pago de la prestación definida en el artículo anterior será efectuado por el Gobierno Departamental al que pertenezcan los cupos del Programa dentro de los primeros diez días siguientes de efectuado su trabajo en cada mes y de acuerdo con los procedimientos que se establezcan al respecto.