CREACION DE NUEVA EDICION DEL PROGRAMA "URUGUAY IMPULSA: TRABAJO Y CAPACITACION"




Promulgación: 12/06/2026
Publicación: 29/06/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 170/026 de 17/07/2026.

Artículo 6

   (Gestión del Programa).- El Programa será coordinado por una comisión integrada por un representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, un representante del Ministerio de Desarrollo Social, un representante de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y dos representantes del Congreso de Intendentes, estableciéndose, a esos efectos, los siguientes cometidos:

   A) Determinar la cantidad de beneficiarios comprendidos en el Programa
      que corresponderá a cada Gobierno Departamental en base a criterios
      estadísticos relativos al mercado laboral, garantizando cupos para
      beneficiarios especialmente vulnerables establecidos por ley y otros
      que se consideren relevantes.
   B) Controlar el destino de los fondos asignados a efectos de cumplir 
      las obligaciones asumidas por los Gobiernos Departamentales.
   C) Solicitar a los organismos correspondientes la información 
      pertinente, para el cumplimiento del Programa en los diferentes 
      departamentos.
   D) Solicitar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto el apoyo de
      recursos humanos y logísticos para el cumplimiento de sus funciones.
   E) Coordinar con el Instituto Nacional de Empleo y Formación 
      Profesional la implementación del componente de capacitación.

   La Comisión Sectorial, integrada de acuerdo con lo establecido por el artículo 48 de la Ley N° 17.243, de 29 de junio de 2000, aprobará la propuesta de cupos de la comisión coordinadora.

   Los Gobiernos Departamentales convocarán a los participantes seleccionados y determinarán los términos y condiciones de los trabajos transitorios a realizar. Mientras dure su participación en el Programa, los participantes no integrarán las nóminas de personal de dicho Gobierno Departamental, ni estarán comprendidos en sus regímenes de remuneraciones y beneficios.
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