El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 170/026 de 17/07/2026.
Artículo 13
(Financiación).- Las erogaciones derivadas de la aplicación de la presente ley serán atendidas con cargo a la partida dispuesta por el artículo 41 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, hasta un tope máximo de $ 363.000.000 (pesos uruguayos trescientos sesenta y tres millones). Esta erogación cubrirá el 80% (ochenta por ciento) del costo asociado al pago de la prestación de los 5.500 (cinco mil quinientos) beneficiarios, cubriéndose el resto del costo con recursos de los Gobiernos Departamentales. Para poder recibir esta partida, los Gobiernos Departamentales deberán estar al día con las rendiciones de cuenta de los fondos transferidos en la primera edición del Programa realizada en 2025.
Los Gobiernos Departamentales podrán optar por aumentar hasta un 20% de los cupos originalmente asignados, asumiendo la financiación total de tal aumento, comunicándolo a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Congreso de Intendentes, previo a la apertura de inscripciones.
Por otra parte, los Gobiernos Departamentales podrán contratar bajo la misma modalidad del inciso precedente - asumiendo íntegramente su financiamiento - a personas que se encuentren participando de programas de reinserción social para liberados del sistema carcelario y de atención a la situación de calle, durante el año 2027, con el asesoramiento previo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
El componente de capacitación será financiado por el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional con recursos del Fondo de Reconversión Laboral, en el marco de sus competencias y disponibilidad presupuestal.