LEY DE REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CREACION DE UN SISTEMA PREVISIONAL COMUN Y DETERMINACION DEL PROCEDIMIENTO DE CONVERGENCIA DE LOS REGIMENES ACTUALMENTE VIGENTES




Promulgación: 02/05/2023
Publicación: 10/05/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por:
      Decreto Nº 413/023 de 19/12/2023,
      Decreto Nº 227/023 de 31/07/2023,
      Decreto Nº 228/023 de 31/07/2023.
Referencias a toda la norma

TÍTULO III - DEL PRIMER PILAR DEL SISTEMA PREVISIONAL COMÚN RÉGIMEN DE JUBILACIÓN POR SOLIDARIDAD INTERGENERACIONAL
CAPÍTULO III - DE LAS JUBILACIONES Y OTRAS PRESTACIONES DE SIMILAR NATURALEZA
SECCIÓN III - CAUSALES JUBILATORIAS ANTICIPADAS

Artículo 37

   (Causal jubilatoria anticipada por desempeño de puestos de trabajo particularmente exigentes).- Esta causal jubilatoria anticipada se configurará cuando las personas comprendidas en el artículo 35 de la presente ley, habitualmente ocupadas en puestos de trabajo de la industria de la construcción o de la actividad rural, en los que se requiera un alto grado de esfuerzo físico para su desempeño, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos siguientes, cuenten con un mínimo de sesenta años de edad y treinta años de servicios computables.

   A efectos de esta causal los requisitos de edad y tiempo de servicios serán reales, sin adicionar cómputos fictos por servicios bonificados, salvo el cómputo ficto por hijo previsto en el artículo 43 de la presente ley.

   Para configurar causal anticipada por el desempeño de puestos de trabajo particularmente exigentes se requerirá que al menos veinte años computables correspondan a servicios cumplidos en los puestos de trabajo amparados y que en los últimos diez años computables se cuente con al menos cinco años en la industria o sector de actividad de que se trate.

   A efectos de aplicarse este régimen especial deberán considerarse pericias técnicas, estudios estadísticos y otros pertinentes que fundamenten su aplicación.

   Otros sectores de actividad laboral a los que no apliquen cómputos de servicios bonificados o regulaciones laborales o salariales que contemplen condiciones de trabajo y medio ambiente de trabajo particularmente exigentes, podrán solicitar fundadamente la inclusión de puestos de trabajo de los mismos en regímenes de causal jubilatoria anticipada. El Poder Ejecutivo requerirá los informes técnicos pertinentes a la Agencia Reguladora de la Seguridad Social, la que deberá expedirse dentro del plazo de un año, prorrogable por un plazo adicional de seis meses por razones fundadas.

   La causal anticipada por el desempeño de puestos de trabajo particularmente exigentes no será compatible con el cómputo de servicios bonificados. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 6 (vigencia), 38, 46 y 179.
Referencias al artículo
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