LEY DE REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CREACION DE UN SISTEMA PREVISIONAL COMUN Y DETERMINACION DEL PROCEDIMIENTO DE CONVERGENCIA DE LOS REGIMENES ACTUALMENTE VIGENTES
TÍTULO III - DEL PRIMER PILAR DEL SISTEMA PREVISIONAL COMÚN RÉGIMEN DE JUBILACIÓN POR SOLIDARIDAD INTERGENERACIONAL CAPÍTULO III - DE LAS JUBILACIONES Y OTRAS PRESTACIONES DE SIMILAR NATURALEZA SECCIÓN III - CAUSALES JUBILATORIAS ANTICIPADAS
Artículo 38
(Caracterización del puesto de trabajo).- La caracterización del puesto de trabajo, con el objeto de aplicar el artículo precedente, estará a cargo de los servicios especializados del Banco de Previsión Social y del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
A tales efectos se ponderará especialmente el contexto tecnológico en que se hubiere desempeñado la tarea en el pasado y al observado en el momento de practicar el peritaje, sin perjuicio de las consideraciones de siniestralidad y penosidad observada, así como su incidencia específica en la morbilidad y esperanza de vida saludable de las personas comprendidas.