LEY DE REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CREACION DE UN SISTEMA PREVISIONAL COMUN Y DETERMINACION DEL PROCEDIMIENTO DE CONVERGENCIA DE LOS REGIMENES ACTUALMENTE VIGENTES




Promulgación: 02/05/2023
Publicación: 10/05/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por:
      Decreto Nº 413/023 de 19/12/2023,
      Decreto Nº 227/023 de 31/07/2023,
      Decreto Nº 228/023 de 31/07/2023.
Referencias a toda la norma

TÍTULO VII - DE LOS NIVELES MÍNIMOS DE PROTECCIÓN
CAPÍTULO IV - SUPLEMENTO SOLIDARIO
SECCIÓN I - DEFINICIONES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 179

   (Ámbito subjetivo de aplicación).- El suplemento solidario consiste en un subsidio variable a percibir en una única prestación de las que fueran titulares:

A) Las personas comprendidas en el Sistema Previsional Común (artículos
   11 y 14) que ingresen al goce de jubilación por causal incapacidad
   total (artículo 33), causal normal (artículo 35), causal anticipada
   por el desempeño de puestos de trabajo particularmente exigentes
   (artículo 37), retiro obligatorio (artículos 279 y 280), así como, a
   partir de que cumplan la edad normal que corresponda a su año de
   nacimiento, quienes lo hubieren hecho por la causal anticipada por
   extensa carrera laboral (artículo 36).

B) (*)

C) Las personas beneficiarias de pensión de sobrevivencia que cuenten con
   sesenta y cinco años de edad o más, causadas por personas comprendidas
   en el Sistema Previsional Común.

   Las personas comprendidas en los regímenes jubilatorios anteriores (artículos 12 y 15) no están incluidas en las disposiciones que regulan el suplemento solidario. (*)

(*)Notas:
Literal B) derogado/s por: Ley Nº 20.209 de 01/11/2023 artículo 10.
Reglamentado por: Decreto Nº 232/023 de 31/07/2023.
Ver en esta norma, artículos: 6 (vigencia), 188, 191 y 193.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículo 179.
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