PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2020-2024




Promulgación: 18/12/2020
Publicación: 30/12/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN VIII - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 696

   A los efectos de lo dispuesto por el numeral 6° del
   artículo 85 de la Constitución de la República, se autoriza al
   Gobierno Central a contraer un total de endeudamiento neto para el
   Ejercicio 2026, expresado en unidades indexadas (UI), que no podrá
   superar el equivalente a 25.115.000.000 UI (veinticinco mil ciento
   quince millones de unidades indexadas).

   Anualmente, en instancias de Rendición de Cuentas, el Poder Ejecutivo
   deberá presentar una propuesta de tope de endeudamiento neto en UI
   para el ejercicio siguiente, permaneciendo vigente el último
   autorizado, hasta tanto se apruebe el nuevo límite legal de
   endeudamiento. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 682.
Ver vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3.
Ver en esta norma, artículos: 3 (vigencia), 697, 698, 699, 700 y 701.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 696.
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