A los efectos de lo dispuesto por el numeral 6° del
artículo 85 de la Constitución de la República, se autoriza al
Gobierno Central a contraer un total de endeudamiento neto para el
Ejercicio 2026, expresado en unidades indexadas (UI), que no podrá
superar el equivalente a 25.115.000.000 UI (veinticinco mil ciento
quince millones de unidades indexadas).
Anualmente, en instancias de Rendición de Cuentas, el Poder Ejecutivo
deberá presentar una propuesta de tope de endeudamiento neto en UI
para el ejercicio siguiente, permaneciendo vigente el último
autorizado, hasta tanto se apruebe el nuevo límite legal de
endeudamiento. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 682.
Ver vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3.
Ver en esta norma, artículos:3 (vigencia), 697, 698, 699, 700 y 701.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 696.