A los efectos del control de los montos máximos de
endeudamiento neto anual a que refiere el artículo 696 de esta ley, el
endeudamiento bruto contraído, las amortizaciones de deuda y los
activos financieros, que estén denominados en moneda nacional y sean
distintos a la unidad indexada (UI), serán valuados en su equivalente
a UI a la fecha correspondiente, utilizando los valores oficiales de
las unidades indexadas reportados por el Instituto Nacional de
Estadística.
El endeudamiento bruto contraído, las amortizaciones de deuda y los
activos financieros que estén denominados en monedas extranjeras serán
valuados en su equivalente a UI a la fecha correspondiente, utilizando
la cotización oficial de los tipos de cambio reportados por el Banco
Central del Uruguay y el valor oficial de la UI reportado por el
Instituto Nacional de Estadística. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 683.
Ver vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3.
Ver en esta norma, artículo:3 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 701.