PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2020-2024




Promulgación: 18/12/2020
Publicación: 30/12/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN VIII - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 701

   A los efectos del control de los montos máximos de
   endeudamiento neto anual a que refiere el artículo 696 de esta ley, el
   endeudamiento bruto contraído, las amortizaciones de deuda y los
   activos financieros, que estén denominados en moneda nacional y sean
   distintos a la unidad indexada (UI), serán valuados en su equivalente
   a UI a la fecha correspondiente, utilizando los valores oficiales de
   las unidades indexadas reportados por el Instituto Nacional de
   Estadística.

   El endeudamiento bruto contraído, las amortizaciones de deuda y los
   activos financieros que estén denominados en monedas extranjeras serán
   valuados en su equivalente a UI a la fecha correspondiente, utilizando
   la cotización oficial de los tipos de cambio reportados por el Banco
   Central del Uruguay y el valor oficial de la UI reportado por el
   Instituto Nacional de Estadística. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 683.
Ver vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3.
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 701.
Referencias al artículo
Ayuda