SECCIÓN VIII - DISPOSICIONES VARIAS
A los efectos del artículo 696 de la presente ley, se entiende por endeudamiento neto del Gobierno Central al total de la emisión de títulos de deuda pública de mercado y desembolsos de préstamos de instituciones financieras y organismos multilaterales de crédito, deducidas las amortizaciones y cancelaciones contractuales o anticipadas de títulos de deuda pública y préstamos, así como la variación de activos financieros del Gobierno Central durante el ejercicio.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3 (vigencia) y 698.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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