SECCIÓN VI - SECTOR AGROPECUARIO CAPÍTULO V - CREACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR ANIMAL
Artículo 388
(Identificación y registros de animales esterilizados).- Todo animal esterilizado deberá ser identificado y registrado en el Registro Nacional de Animales de Compañía (RENAC), según lo establecido en el artículo 18 de la Ley N° 18.471, de 27 de marzo de 2009, y sus modificativas.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 267.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículos 3 y 262,
Ley Nº 19.891 de 23/07/2020 artículo 1.
Reglamentado por: Decreto Nº 57/023 de 17/02/2023.
Ver en esta norma, artículo:391 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 388.