PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
(Identificación y registros de animales castrados).- Todo animal castrado deberá ser identificado y registrado en el Registro Nacional de Animales de Compañía (RENAC) según lo establecido en el artículo 18 de la Ley N° 18.471, de 27 de marzo de 2009, y sus modificativas.Ayuda