SECCIÓN VI - SECTOR AGROPECUARIO CAPÍTULO V - CREACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR ANIMAL
Artículo 391
La vigencia de los artículos 375 a 388 de la presente ley será establecida por la Ley de Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones correspondiente al ejercicio 2020 - 2024. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.891 de 23/07/2020 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 262.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 391.