APROBACION DE LA LEY DE URGENTE CONSIDERACION. LUC. LEY DE URGENCIA




Promulgación: 09/07/2020
Publicación: 14/07/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN VI - SECTOR AGROPECUARIO
CAPÍTULO V - CREACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR ANIMAL

Artículo 391

   La vigencia de los artículos 375 a 388 de la presente ley será establecida por la Ley de Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones correspondiente al ejercicio 2020 - 2024. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.891 de 23/07/2020 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 262.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 391.
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