APROBACION DE LA LEY DE URGENTE CONSIDERACION. LUC. LEY DE URGENCIA




Promulgación: 09/07/2020
Publicación: 14/07/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN VI - SECTOR AGROPECUARIO
CAPÍTULO V - CREACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR ANIMAL

Artículo 386

 (Programa Nacional de Control Reproductivo).- Declárase de interés general, en el marco de lo regulado por la Ley N° 18.471, de 27 de marzo de 2009, y sus modificativas, la creación de un "Programa Nacional de Control Reproductivo" con el objetivo de practicar las esterilizaciones de las especies de animales domésticos, de perros y gatos, tanto hembras como machos.

  Determínase la obligatoriedad de las esterilizaciones correspondientes, de conformidad con la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 265.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículos 3 y 262,
      Ley Nº 19.891 de 23/07/2020 artículo 1.
Reglamentado por: Decreto Nº 57/023 de 17/02/2023.
Ver en esta norma, artículos: 387 y 391 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 386.
Referencias al artículo
Ayuda