SECCIÓN VI - SECTOR AGROPECUARIO CAPÍTULO V - CREACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR ANIMAL
Artículo 386
(Programa Nacional de Control Reproductivo).- Declárase de interés general, en el marco de lo regulado por la Ley N° 18.471, de 27 de marzo de 2009, y sus modificativas, la creación de un "Programa Nacional de Control Reproductivo" con el objetivo de practicar las esterilizaciones de las especies de animales domésticos, de perros y gatos, tanto hembras como machos.
Determínase la obligatoriedad de las esterilizaciones correspondientes, de conformidad con la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 265.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículos 3 y 262,
Ley Nº 19.891 de 23/07/2020 artículo 1.
Reglamentado por: Decreto Nº 57/023 de 17/02/2023.
Ver en esta norma, artículos:387 y 391 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 386.