DECLARACION DE INTERES PUBLICO LA INVESTIGACION SOBRE EL CANNABIS Y SUS APLICACIONES EN TODAS LAS AREAS DEL CONOCIMIENTO




Promulgación: 19/12/2019
Publicación: 07/01/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CAPÍTULO I - DE LA PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN EN CANNABIS

Artículo 1

   Declárase de interés público la investigación científica sobre el cannabis y sus aplicaciones en todas las áreas del conocimiento. Los organismos públicos competentes promoverán las actividades de investigación que contribuyan al conocimiento científico del material genético, planta y derivados del cannabis, de los usos y aplicaciones posibles, así como de las consecuencias que los mismos pudieran generar.

Artículo 2

   Facúltase al Poder Ejecutivo a exonerar de todo tributo o gravamen a la importación de equipos de laboratorio e insumos de cualquier tipo con destino a la investigación en cannabis y a no requerir la intervención preceptiva del despachante de aduana en las operaciones aduaneras correspondientes, dentro de los límites y en las condiciones que se establezcan en la reglamentación.

   La Dirección Nacional de Aduanas instrumentará un despacho aduanero simplificado para las operaciones de importación a que refiere el presente artículo, al amparo de lo previsto en el artículo 68 de la Ley N° 19.276, de 19 de setiembre de 2014 (CAROU).

Artículo 3

 (*) 
   La referencia al referido Texto Ordenado se entiende hecha a las normas legislativas que éste compila.

(*)Notas:
Además, este artículo dio nueva redacción a: TO 1996 (Decreto 338/996) de 
28/08/1996 artículo 79 - Título 4 numeral 7), literal D).

CAPÍTULO II - DEL CENTRO URUGUAYO DE ESTUDIOS AVANZADOS EN CANNABIS

Artículo 4

   Créase el Centro Uruguayo de Estudios Avanzados en Cannabis (CUDEA Cannabis) como órgano científico, académico e interdisciplinario, con la finalidad de contribuir a:

A) La generación de conocimiento científico original, de impacto nacional
   e internacional, sobre el material genético, planta y derivados del
   cannabis, de los usos y aplicaciones posibles, así como de las
   consecuencias que los mismos pudieran generar.

B) La necesaria orientación de las actividades de investigación a la
   resolución de problemas nacionales y a la concreción de oportunidades
   en los más diversos ámbitos, incluyendo, el de la salud, el social y
   el productivo.

C) El desarrollo y la transferencia de tecnología al sector productivo
   nacional, con particular énfasis en la incorporación de conocimiento
   científico a la producción de bienes y servicios para la exportación.

D) La formación de recursos humanos en la temática con alto nivel de
   interdisciplinariedad.

Artículo 5

   El Centro Uruguayo de Estudios Avanzados en Cannabis funcionará en la órbita de la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología, que proporcionará los recursos humanos y materiales necesarios para su funcionamiento.

Artículo 6

   El Centro Uruguayo de Estudios Avanzados en Cannabis tendrá los siguientes cometidos:

A) Planear, auspiciar, coordinar y promover la realización, en acuerdo
   con instituciones nacionales e internacionales, de proyectos de
   investigación científica original.

B) Promover, organizar, realizar o colaborar en reuniones científicas de
   alto nivel de especialización, así como en programas de intercambio de
   investigadores y técnicos, cursos, seminarios y actividades de
   divulgación.

C) Promover la coordinación interinstitucional de los actores públicos y
   privados vinculados a la temática.

D) Establecer las bases de los llamados del Fondo Nacional de
   Investigación sobre Cannabis.

E) Seleccionar los proyectos que serán financiados por el Fondo Nacional
   de Investigación sobre Cannabis, realizar su seguimiento y su
   evaluación.

Artículo 7

   El Centro Uruguayo de Estudios Avanzados en Cannabis (CUDEA Cannabis) contará con un Comité Estratégico y de Seguimiento integrado por siete miembros: un representante de la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología, que lo presidirá, un representante del Ministerio de Salud Pública, dos representantes del Gabinete Ministerial de Transformación Productiva y Competitividad, un representante del Instituto de Regulación y Control del Cannabis, un representante del Consejo Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología, y un representante de la Universidad de la República. Los miembros de este Comité tendrán carácter honorario y serán designados por el Poder Ejecutivo, a propuesta de los organismos respectivos, debiendo ser personas que acrediten una trayectoria académica destacada en el ámbito de actuación del CUDEA Cannabis.

Artículo 8

   El Comité Estratégico y de Seguimiento del Centro Uruguayo de Estudios Avanzados en Cannabis (CUDEA Cannabis) tendrá los siguientes cometidos:

A) Establecer los objetivos estratégicos, prioridades y metas del CUDEA
   Cannabis.

B) Aprobar el plan estratégico y los planes operativos anuales del CUDEA
   Cannabis.

C) Evaluar la eficacia y eficiencia del CUDEA Cannabis y definir los
   mecanismos correctivos que entienda necesario.

D) Crear comisiones temáticas o grupos de trabajo, cuando correspondiera,
   y evaluar sus informes y actividades.

E) Aprobar las bases de los llamados del Fondo Nacional de Investigación
   sobre Cannabis, designar los comités de evaluación de las solicitudes
   de financiación presentadas y seleccionar los proyectos a ser
   financiados.

F) Aprobar los informes de seguimiento y evaluación de los proyectos de
   investigación financiados por el Fondo Nacional de Investigación sobre
   Cannabis o financiados por otros mecanismos.

Artículo 9

   El Centro Uruguayo de Estudios Avanzados en Cannabis (CUDEA Cannabis) contará con un Coordinador Académico que será designado por el Poder Ejecutivo, a propuesta del Comité Estratégico y de Seguimiento, debiendo ser una persona que acredite trayectoria científica y académica destacada en las materias del CUDEA Cannabis.

   La contratación del Coordinador Académico y de hasta dos asistentes ejecutivos podrá financiarse con cargo al Fondo Nacional de Investigación sobre Cannabis.

Artículo 10

   El Coordinador Académico del Centro Uruguayo de Estudios Avanzados en Cannabis (CUDEA Cannabis) tendrá los siguientes cometidos:

A) Apoyar técnicamente al Comité Estratégico y de Seguimiento en el
   cumplimiento de sus cometidos.

B) Promover la coordinación y articulación entre los actores vinculados
   con la finalidad y los cometidos del CUDEA Cannabis.

C) Proponer el plan estratégico y los planes operativos anuales del CUDEA
   Cannabis.

D) Proponer las bases de los llamados del Fondo Nacional de Investigación
   sobre Cannabis y los criterios de selección respectivos, en el marco
   de las prioridades definidas por el Comité Estratégico y de
   Seguimiento.

E) Proponer y aplicar los mecanismos de seguimiento y evaluación de las
   actividades del CUDEA Cannabis en general, y de los proyectos de
   investigación, en particular.

                               

CAPÍTULO III - DEL FONDO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN SOBRE CANNABIS

Artículo 11

   Créase el Fondo Nacional de Investigación sobre Cannabis, que estará destinado a financiar el apoyo a las actividades de investigación científica previstas en la presente ley.

   El Fondo será administrado por el Instituto de Regulación y Control del Cannabis, según las instrucciones emitidas por la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología, a partir de las definiciones adoptadas por el Comité Estratégico y de Seguimiento del Centro Uruguayo de Estudios Avanzados en Cannabis.

Artículo 12

   Constituirán recursos y fuentes de financiamiento del Fondo Nacional de Investigación sobre Cannabis:

A) Hasta el 20% de los ingresos netos del Instituto de Regulación y
   Control del Cannabis (IRCCA) por la venta de cannabis de uso no médico
   en los locales de expendio habilitados a tal fin, de acuerdo a lo que
   establezca la reglamentación.

B) Las asignaciones que se le otorguen en las leyes presupuestales.

C) Los recursos generados por los convenios que se celebren con entidades
   públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

D) Las tasas, tarifas, precios, cánones, derechos, multas y decomisos,
   que determinen las leyes respectivas.

E) Los otros ingresos que se le asignen por vía legal o reglamentaria.

F) Las herencias, legados y donaciones que acepte el IRCCA con destino al
   Fondo.

Artículo 13

(*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Ley Nº 19.172 de 20/12/2013 artículo 27 literal 
C).

CAPÍTULO IV - DEL REGISTRO DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN CON CANNABIS

Artículo 14

   El Instituto de Regulación y Control del Cannabis tendrá un registro de las actividades de investigación científica sobre cannabis y sus derivados. Este registro se realizará a efectos de conocer el objeto de la investigación, los investigadores y las instituciones relacionadas con el proyecto de investigación.

Artículo 15

   Al finalizar el proyecto de investigación, se deberá presentar un informe ante el Comité Estratégico y de Seguimiento del Centro Uruguayo de Estudios Avanzados en Cannabis (CUDEA Cannabis) detallando los resultados obtenidos. El CUDEA Cannabis promoverá que las instituciones protejan y valoricen los resultados de los proyectos de investigación, desarrollo e innovación en cannabis. El CUDEA Cannabis promoverá la difusión de los resultados entre la comunidad científica nacional y extranjera, propiciando el intercambio de información y experiencias en la materia. La reglamentación establecerá los contenidos del informe, los plazos y las consecuencias de la no presentación del mismo.

   El Instituto de Regulación y Control del Cannabis tendrá la facultad de difundir dichos resultados.

Artículo 16

   El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de ciento ochenta días desde su promulgación.

   TABARÉ VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI - RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI - JOSÉ BAYARDI - MARÍA JULIA MUÑOZ - JORGE SETELICH - OLGA OTEGUI - ERNESTO MURRO - JORGE QUIAN - ALBERTO CASTELAR - LILIAM KECHICHIAN - JORGE RUCKS -  ANA OLIVERA
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